Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Diciembre de 2022, expediente CSS 020607/2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 20607/2010 MAP

Autos: “B.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 20607/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte demandada contra las resoluciones dictadas el 11 de mayo de 2015 y el 22 de abril de 2022, por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

    La parte demandada se agravia de que se haya aprobado la liquidación en cuanto a lugar por derecho. Finalmente se quejase de la forma en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada Por su lado la parte actora se agravia de lo resuelto en torno a la excepción de prescripción. Asimismo se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja.

  2. El actor argumenta que la liquidación de la actora ha sido correctamente practicada y el reclamo encuentra su fundamento en lo sentenciado en definitiva por V.S., en tanto y en cuanto no se acogió la defensa de prescripción liberatoria opuesta por el ente previsional;

    correspondiendo, entonces, el cómputo de las retroactividades adeudadas desde la fecha de adquisición del derecho —esto es, el 04.05.2001— lo que está acreditado y consta en las actuaciones administrativas vinculadas a esta causa.

    Aunque la defensa de prescripción fue opuesta por la interesada y considerada en la sentencia definitiva, el Juzgador no se pronunció especial y concretamente acerca de ella en el decisorio aludido. En otras palabras, no hay resolución expresa sobre dicha excepción.

  3. Surge de autos que la demandada, contesto el traslado de demanda y opuso la excepción de prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037.

    P., se dicta sentencia definitiva el 14 de agosto de 2015, en donde se resolvió que “…Habiendo planteado la demandada la defensa de prescripción, corresponde analizar la procedencia de la presente acción desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que diera origen a la resolución impugnada en autos, siempre teniendo en cuenta como límite la fecha de adquisición del derecho...”.

    Sentado ello, cabe señalar que ese decisorio ha quedado firme por lo que ha adquirido autoridad de cosa juzgada.

    Ello así, la C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII.,“M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990

    "C., I. y otros."; ver asimismo, C.O.2.".M., J.L. c/

    Minetti, J. y Cia. Ltda S.A.").

    Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible” (H.,

    Ragnar c/Poder Ejecutivo Nacional s/juicio de conocimiento, 93-12-22, T. 361, P. 3176).

    A.M.M., en “Manual de Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación” (Ed. A.P., Bs.As. 1996, pag. 51)

    recuerda que “...el Alto Tribunal ha expresado con particular énfasis que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una nueva ley o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (o privar de validez o eficacia a los actos procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR