Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita670/15
Número de SAIJ15090350
Número de CUIJ21 - 509705 - 0

B., G.G. c/ INTERACCION ART S.A. -ENFERMEDAD LABORAL- s/ COMPETENCIA Cita: 670/15 Nº Saij: 15090350 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 209 Pág. de fin: 212 Fecha del fallo: 24/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > INDEMNIZACION Tesauro > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. > DOMICILIO PROCESAL - LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. DERECHO LABORAL. INDEMNIZACION. ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. DOMICILIO. JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL.

COMPETENCIA No habiéndose denunciado domicilio, sucursal o agencia de interacción de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la localidad donde está radicado el juzgado ante el cual se interpuso la demanda por cobro de pesos en concepto de indemnización por enfermedad profesional, corresponde estar a las restantes pautas de demandabilidad y disponer que siga entendiendo en autos el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral donde convergen tanto el lugar de trabajo como la celebración del contrato. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículo 5.

  1. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > INDEMNIZACION Tesauro > ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO T. > DOMICILIO T. > DERECHO > TUTELA JURISDICCIONAL PROCESAL - LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. DERECHO LABORAL. INDEMNIZACION. ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO. DOMICILIO. DERECHO. TUTELA JURISDICCIONAL Teniendo presente la localidad en que se encuentra la sede de la empresa empleadora con la cual la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contrató el seguro en cuestión -cuyo cumplimiento se reclama-, para la cual el accionante prestó las labores generadoras de las dolencias profesionales que alega; y que tal ciudad se corresponde con el domicilio real del dependiente y con el lugar donde correspondería el pertinente diligenciamiento probatorio, acorde a las finalidades tuitivas que caracterizan a la cobertura de riesgos del trabajo, que requiere una especial tutela junto con un más adecuado servicio de justicia, debe ser el Juzgado de dicha localidad el que siga entendiendo en la litis. (De la ampliación de fundamentos de los Dres. G. y E.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Laboral de Santa Fe, artículo 5.

  2. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. CORTE...

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