Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 071176/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 71176/2017

(Juzg. Nº 6)

AUTOS:”BARRIOS GRISELDA CAROLINA C/ LABORATORIOS DETERPLUS

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La codemandada Unilever de Argentina SA cuestiona el fallo condenatorio, mientras que la trabajadora persigue se condene a sus oponentes a la punición reglamentada por el art.

80 de la LCT, sin perjuicio de existir cuestionamientos de los auxiliares de justicia en aspectos arancelarios.

El recurso de la trabajadora debe considerarse mal concedido porque el valor del litigio ante la alzada –$65.070-

no supera el impuesto por el legislador para autorizar su revisión judicial (art. 106 de la LO), sin perjuicio de aclarar que los intereses no son computables al fin referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913;

G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I,

Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

6/8/21, “C. c/Lanzos”; Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT 2019-4-894; Sala IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/

Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16,

Santiago c/ART Liderar SA

, B.. 364).

La doctrina ha puntualizado, sobre el tema que nos ocupa,

que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t.

III, p. 490).

Los agravios de la codemandada Unilever de Argentina SA

se refieren a los siguientes tópicos: a) condena solidaria impuesta con base en el art. 30 de la LCT, b) validez del despido indirecto c) falta de condena solidaria de la empresa citada como tercero.

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