Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Febrero de 2018, expediente FCB 041020021/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41020021/2011/CA1 AUTOS: “B.G. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 15 de febrero del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRIOS, GERTRUDIS C/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 41020021/2011), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada, en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda por la actora y, en consecuencia, declarar el derecho a que la accionada solo reajuste su haber previsional y rechazar el pedido de recálculo del haber inicial, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El abogado M.L. delC. comparece en representación de la parte actora y funda el recurso de apelación, indicando que le agravia la decisión recurrida, por cuanto la misma es confiscatoria de los ingresos que le correspondería percibir. Además, entiende que lesiona garantías y derechos constitucionales (fs. 103/103vta.).

    Por su parte, la demandada se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 104/109vta.).

    Corridos los traslados de la ley, el abogado M.L. delC. contesta agravios en representación de la actora, dejando vencer el plazo la demandada sin efectuar presentación alguna (fs. 111/112).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud ésta que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante Resolución RCE-F 01729/10 de fecha 01 de diciembre de 2010 del expediente administrativo 024-27-08788268-9-357-1 (fs. 4/6).

    En primer lugar, este Tribunal advierte que tanto el escrito de expresión de agravios como de contestación presentados por el doctor M.L. delC. no ha sido suscripto por el actor, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a su favor.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8361284#197609703#20180215101828894 Por lo tanto, atento que la firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR