Sentencia nº 186 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 15 - Resolución 186/14 - Fs. 1.

En la ciudad de Reconquista, a los 24 días de Junio de 2014 , se reúnen los Jueces deesta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. y C.A.C. pararesolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el señor Juez de PrimeraInstancia en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe, en los autos "BARRIOS ALBA YOTROS c/ A.C.R.E.N.E.S. y/u OTROS s/ LABORAL" Expte. N° 329, año 2009. Actoseguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos:C., C. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dice: La demandada A.C.R.E.N.E.S (enadelante Acrenes) sostiene el recurso de nulidad. Invoca un vicio procedimentaldescalificante del fallo consistente en que ante la renuncia al mandato del apoderado de laCooperativa Agrícola Las Toscas Ltda. (fs. 109) se omitió notificar a esa parte el decreto de"autos" (fs. 124), como también la sentencia de fondo, impidiéndole la primera omisión lapresentación del alegato facultativo y la segunda la posibilidad de recurrir el fallo. Ningunaposibilidad de acogimiento de la nulidad pretendida por el nulidicente, no sólo porque paratal articulación es menester detentar un "interés" o "perjuicio" por parte de quien la invoca,claramente inexistente en cabeza de la condenada A.C.R.E.N.E.S, sino porque la omisiónde notificación a la Cooperativa Agropecuaria Las Toscas Ltda. del decreto de autos y de lasentencia de fondo, no puede sino ser achacada a su propia negligencia toda vez quenotificada de la renuncia de su apoderado (fs. 116) no cumple con la carga procesal -encuanto imperativo de su propio interés- de designación de un nuevo representante legal enel plazo otorgado (art. 46 C.P.C.C.). En consencuencia y no adviertiendo viciosprocedimentales que ameriten su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. C. se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de laLOPJ.

A la segunda cuestión, la Dra. C. dijo: 1.-La sentencia del juez aquo (fs. 139 a 141) hace lugar a la demanda por los rubroslaborales pretendidos no alcanzados por la prescripción liberatoria cuyo monto deberásurgir del perito contador actuante en autos y/o liquidación que podrán presentar las partesde común acuerdo contra A.C.R.E.N.E.S. y la rechaza respecto de...

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