Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2011, expediente RP 97809

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 597

P. 97.809 - “ B., S. H. s/ Abuso sexual”.

///PLATA, 24 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

El recurso extraordinario federal deducido por el señor Defensor Oficial, doctor J.G.P., a favor de S.H.B., en causa P. 97.809 caratulada: “B., S. H. s/ Abuso sexual”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Que contra la sentencia dictada por esta Corte a fs. 436/442, por la que se rechazó -en lo que aquí interesa- el recurso de inaplicabilidad de ley articulado, el señor Defensor Oficial dedujo recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 458/459 vta.).

    Que alegó la nulidad de las diligencias obrantes a fs. 281 y 345. En relación a la primera, sostuvo que cumplido el acto “...a los fines dispuestos en el art. 8 del C.P.P. t.a., no obra la firma del Sr. Secretario autorizante que aparece interviniendo...” (fs. 458 vta.). En cuanto a la segunda, señaló que si bien se dejó constancia de que se había llevado a cabo la audiencia del referido artículo procesal, la misma no se encontraba firmada por el imputado de autos.

    Que de este modo, denunció la violación del derecho de defensa y de la garantía del debido proceso -conf. art. 18 de la Constitución nacional- en virtud de hallarse en presencia de una nulidad absoluta (fs. 458 vta./459).

  2. Cabe señalar en primer lugar que, en atención a la fecha en que se puso de manifiesto al Defensor Oficial la vocación recursiva del imputado B. -quien se encontraba privado de su libertad-, el recurso extraordinario federal en trato ha sido deducido dentro del plazo legal (art. 257 del Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación).

  3. Que, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, no ha existido respecto de la temática traída, planteo oportuno de caso constitucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria federal.

    Que, en efecto, tanto en ocasión de expresar agravios (ello en cuanto a la denunciada nulidad de la diligencia de fs. 281 -v. fs. 333/339-), como en el momento de articular la vía de inaplicabilidad de ley (ello respecto de la nulidad del acto de fs. 345 -v. fs. 380/383-) la parte, pudiendo hacerlo, no planteó cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR