Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 011020179/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11020179/2011/CA1 AUTOS: “BARRIONUEVO, L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 20 de Mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRIONUEVO, L.A. C/ A.N.SE.S. S/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11020179/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal Nº 1, que decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., y ordenó a esta última que recalcule y reajuste el haber previsional del actor, de acuerdo a lo allí señalado, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda su recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Se agravia por cuanto el Juez de primera instancia dispone la aplicación del fallo “B.. Finalmente, se queja de que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deban calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero de 2008, hasta su efectivo pago. (fs. 119/123).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 126/128).

    Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 16 de junio de 2005, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución de fs. 9/11.

  2. Con respecto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, cabe recordar Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19688542#234051965#20190521120753371 que este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social (art. 4).

    Al respecto la doctrina tiene dicho que: “… la transacción implica sustancialmente un reconocimiento parcial y una renuncia parcial de derechos. En otras palabras, se renuncia parcialmente a un derecho para obtener el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR