Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Agosto de 2018, expediente CNT 005487/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 5487/2012 - B.J.E. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Juzgado Nº 44 Sentencia Interlocutoria Nº 69939 Buenos Aires, 09 de agosto de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada del perito ingeniero, por derecho propio, a fs. 721, en el cual cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor a fs. 716, a raíz de la labor llevada a cabo en la etapa de ejecución de la sentencia.

Por otra parte, la demandada se alza, a fs. 722, por considerar elevados los honorarios antes mencionados.

CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados y detallados a fs. 715 (art. 51 RJN), el monto involucrado, la medida que se ordenó a fs. 705 y se concretó a fs. 707, que la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel sobre el valor del monto del juicio podrían arrojar valores que no se condicen con las tareas efectivamente cumplidas, y en virtud de que toda regulación de honorarios debe practicarse conforme a la importancia de la labor desplegada, con sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria (art. 13 de la ley 24.432 conf CSJN “Decavial SAICAC c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Revocatoria”

del 19.08.99, Fallos: 322:1537), en atención a las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. 6, 7, 8, 19 y 40 de la ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr.

arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, Fallos: 319:1915), el Tribunal estima adecuada la regulación de los emolumentos cuestionados, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Mantener los...

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