Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Julio de 2013, expediente 16.381

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 16.381 –Sala IV – C.F.C.P

B., G.A. s/ recurso de casación “

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1258/13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 (doce) días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 106/114, de la presente causa N.. 16.381 del registro de esta Sala, caratulada: “B., G.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1,

en el legajo nro. 128.731 de su registro, con fecha 29 de junio de 2012, resolvió “NO HACER LUGAR al planteo efectuado por la Defensa Oficial en favor del interno BARRIONUEVO,

G.A. para la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660.

(fs.

137/143).

  1. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora P.G., asistiendo técnicamente a G.A.B. (fs. 106/114), el que fue concedido por el a quo (fs. 116/117 vta.), y mantenido en esta instancia (fs. 125).

  2. La defensa fundó su recurso, alegando una errónea interpretación del art. 140 de la ley 24.660, en tanto, a su juicio, el magistrado de la anterior instancia le otorgó un alcance restringido a dicho artículo, no respetando su letra, lo que deriva en un evidente yerro en la aplicación del derecho sustantivo.

    El impugnante señaló que la reducción de plazos a los que se refiere la norma en estudio debe alcanzar al período de prueba y a los institutos que constituyen su núcleo, es decir, a las salidas transitorias y semilibertad.

    A su vez, remarcó que en la medida en que el art.

    140 de la ley 24.660 prevé que la reducción operará sobre “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”, la interpretación literal de la norma exige aceptar que la libertad condicional se encuentra alcanzada por lo normado en dicho artículo.

    En los mismos términos, argumentó que corresponde entender dentro de los alcances de dicho artículo, al régimen de libertad asistida, pues se trata de un instituto que guarda identidad con la libertad condicional. Ello, en base a una interpretación normativa orientada al fin resocializador de la pena.

    En conclusión, la recurrente manifestó que su pretensión se dirige a la confección de un nuevo cómputo donde se establezca la fecha de cumplimiento del requisito temporal para acceder a los distintos institutos del régimen progresivo de la ejecución de la pena atendiendo a la reducción del art. 140 de la ley 24.660, y no la incorporación inmediata de su defendido a dichos institutos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 146, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.M. el recurso de casación que se encuentra en estudio ante esta Alzada, la pretensión defensista consistente en que se implementen los estímulos educativos previstos en el art. 140 de la ley 24.660, en virtud de la modificación introducida por la ley 26.695, al período de prueba, salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida.

    En el sub examime, conforme surge de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2004 que luce agregada a fs. 1/87,

    G.A.B. fue condenado a prisión perpetua. Según la certificación de fs. 121/121 vta.

    Causa N° 16.381 –Sala IV – C.F.C.P

    B., G.A. s/ recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal Barrionuevo se encuentra detenido en esta causa desde el 20

    de septiembre de 2002, por lo tanto, cumplirá con el requisito temporal de 12 años para acceder al período de prueba el 20 de septiembre de 2014 (art. 27 del decreto reglamentario nº 396/99). A tenor de lo normado en el art.

    140 de la ley 24.660, el período de prueba se encuentra alcanzado por la reducción de los plazos prevista en dicho artículo.

    Por otra parte, en cuanto a la solicitud vinculada a la aplicación del estímulo educativo a los demás institutos del régimen de progresividad con requisitos temporales (salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida) corresponde señalar que el art. 140 de la ley 24.660 prevé que la reducción de los plazos a los que dicha norma se refiere: “serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”. Por ello, en atención al tiempo que lleva detenido B. en esta causa, resulta inoportuno el pedido de la defensa relativo a la aplicación de la reducción prevista en el mencionado art. 140 de la ley 24.660

    a los demás institutos del régimen de progresividad: salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida (causa Nro. 15.049 “GUZZETTI, C. o N.,

    J. s/ recurso de casación

    reg. Nº 1348/12, rta. el 14/08/12, S.I., C.F.C.P.).

    Por lo expuesto, cabe concluir que en el sub examine, procede la aplicación de la reducción prevista en el art. 140 de la ley 24.660 que invoca la defensa, sólo respecto del período de prueba. Dicho cómputo temporal deberá

    ser efectuado oportunamente por el a quo, sin perjuicio de la evaluación de los demás requisitos que exige el art. 27 del decreto reglamentario nº 396/99, para la incorporación, o no,

    del interno al período de prueba.

  4. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR

    PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa de G.A.B.; REVOCAR la resolución recurrida, en cuanto a la interpretación que corresponde realizar en torno al alcance de la aplicación de la reducción prevista en el art. 140 de la ley 24.660 al período de prueba; y REMITIR las presentes actuaciones al juzgado de origen, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí establecido. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.D. por reproducidos los sucesos del caso.

    En relación al pedido del recurrente sobre la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660, cabe apuntar que al votar en la causa Nro. 16.051 “FERNANDEZ, L.R. s/ recurso de casación”, reg. 2644/12, rta. el 28/12/2012, ya he tenido oportunidad de referirme a los alcances del art. 140 de la ley 24.660 -modificada por la ley 26.695-.

    En dicha oportunidad, y luego de dejar asentado mi criterio respecto a la ejecución de la pena privativa de la libertad en nuestro país en orden al impacto que en esa ejecución tienen la actitud del condenado modificatoria de su culpabilidad, entendiendo esta como adquisición de la capacidad de comprensión y respeto a la ley, resolví que el estímulo educativo del art. 140 de la ley 24.660 es de aplicación a todas las fases, períodos e institutos del régimen que posean requisitos temporales para su obtención.

    También señalé, que la reducción no habrá de resultar de una automática verificación del cumplimiento con las obligaciones educativas, sino que corresponderá relevar el cumplimiento con las demás obligaciones del recluso, con la determinante valoración para la reducción de culpabilidad compensatoria: el cumplimiento efectivo, y la disposición al cumplimiento con las normas por parte del agente.

    Es decir, para lograr la reducción a la que hace referencia el art. 140 de ley de ejecución, deberá valorarse en forma conjunta el acatamiento normativo demostrado y la verificación de que se completaron y aprobaron Causa N° 16.381 –Sala IV – C.F.C.P

    B., G.A. s/ recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal satisfactoriamente -en forma total o parcial- los estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesionales o equivalentes.

    II. Ahora bien, para efectuar un mejor análisis de la cuestión planteada corresponde advertir que el art. 12 de la ley 24.660, establece que el régimen de progresividad consta de cuatro períodos (Período de Observación; Período de Tratamiento; Período de Prueba y Período de Libertad Condicional), que son pasos a través de los cuales debe transitar, de menor a mayor, la persona privada de su libertad hasta lograr, en la medida de sus posibilidades, al objetivo concreto de nuestro...

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