Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2003, expediente P 66811

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Salas
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido no puede tener acogida favorable.

Ello así pues el impugnante soslaya los fundamentos dados por el Tribunal para conformar la prueba indiciaria. Su escrito se restringe a una reiteración del de fs. 164/167, amén de sus afirmaciones de corte dogmático.

Basta un ejemplo para graficar lo dicho. La Alzada consideró que la declaración de la víctima resultaba un testimonio hábil y directo, abonando su criterio con los arts. 149, 150, 247, 248, 249 y 250 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589- (v. fs. 182 vta./183). Como dijera, ni este fundamento ni la normativa citada fueron motivo de impugnación de la defensa. Media, en consecuencia, insuficiencia.

Entiendo, pues, que V.E. debe rechazar esta queja.

La P., 20 de agosto de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 13 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,Hitters,N.,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.811,”B., F., Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Junín condenó a F.B. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. - La Excma. Cámara tuvo por acreditada la autoría del procesado a través de prueba compuesta (fs. 182 vta./183) que estructuró mediante la declaración testimonial de la víctima más el reconocimiento que ésta hizo del imputado (arts. 149, 150, 247 a 250 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-) como elemento base, complementándolo con indicios consistentes en la negativa formalizada por B. a fs. 40 en cumplir un reconocimiento en rueda, y lo que surge de los secuestros de fs. 8 y 10 (art. 258, C.P.P., texto legal cit.).

  2. - El...

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