Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 13 de Agosto de 2013, expediente 488/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa n°488/13, –SALA I–,

B., C.C. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.571

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doc-

tores L.M.C. yRaúlR.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en es-

ta causa n°488/13, caratulada “B., C.C./

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Santa Cruz no hicieron lugar al cese de la prisión preventiva solicitado por la de-

    fensa.

    Contra esa decisión, la defensora pública oficial,

    doctora A.P., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 23/24.

  2. ) Que la defensa fundó la procedencia del recur-

    so en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término se agravió porque el tribunal a quo rechazó la pretensión defensista de que se hiciera cesar la prisión preventiva por haber transcurrido el tiempo máximo previsto en el art. 1 de la ley 24.390 sin que existan cir-

    cunstancias que puedan justificar constitucional y convencio-

    nalmente el mantenimiento en prisión.

    A su juicio es errónea la interpretación dada por el a quo a la modificación de la ley 25.430 pues allí de nin-

    gún modo se establece un permiso para sortear las pautas ge-

    nerales contenidas en el art. 1 de la ley 24.390.

    Señaló que se realizó una interpretación descontex-

    tualizada del fallo “A.” de la C.S.J.N., lo que importa la violación de las garantías constitucionales de su asisti-

    do.

    Manifestó que le causa perjuicio que el a quo re-

    chazado la pretensión defensista aludiendo a la supuesta existencia de riesgos procesales sin que ellos hayan sido probados en la causa.

    Por último alegó la falta de fundamentación de la extensión de la prisión preventiva dispuesta respecto de su defendido.

  3. )Que, luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo previsto en el artículo 465

    bis del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su vo-

    to, resultó designado para hacerlo en primer término el doc-

    tor R.R.M. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F. respectivamente, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    1. La defensa de C.C.B. entiende que la resolución puesta en crisis fue resulta en forma con-

      traria al respecto de las garantías constitucionales que am-

      paran a B..

    2. Que el imputado C.C.B. se encuentra detenido en la presente causa desde el 25 de febre-

      ro de 2010.

      De las constancias de autos, surge que el tribunal a quo rechazó el pedido de cese de prisión preventiva en los siguientes términos: …“en modo alguno se pueden considerar Causa n°488/13, –SALA I–,

      B., C.C. s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.571

      los plazos de la ley 24.390 en su redacción actual, y a par-

      tir de las modificaciones introducidas por la ley 25.430, co-

      mo de carácter perentorio o lo que es lo mismo, de carácter ‘fatal’, como lo ha dicho la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ‘A., J. y otros (8/05/2012):

      ‘Descartada la interpretación que considera la existencia de un plazo legal fatal, pues ello implicaría desconocer la le-

      tra de la ley, y descartada la interpretación literal de la ley 24.390 –plazo de la prisión preventiva- modificada por la ley 25.430, que dejaría librado al arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de condicionamien-

      to –consagración de un ‘no plazo’-, corresponde hallar otra USO OFICIAL

      que, a la vez de reconocer la existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso...

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