Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 067574/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 67574/2015/CA1

JUZGADO Nº 65

AUTOS: “BARRIONUEVO BRUNO FACUNDO C/ FREGUIA LUCAS EMILIO Y

OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan a esta Sala las actuaciones, por el recurso de apelación planteado por la parte actora, contra la sentencia que rechazó en lo principal su reclamo.

    Dicha presentación fue, oportunamente replicada por las contrarias, de manera conjunta mediante su contestación de agravios.

  2. Se agravia el accionante por la decisión de la señora Jueza de primera instancia que consideró inaplicable, al caso, la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T. Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada, que hizo mérito de la prueba testimonial y concluye que el actor no ha acreditado la relación laboral invocada.

  3. Sin perjuicio de señalar que comparto las conclusiones arribadas en la sentencia apelada, a mi juicio, el recurso se encuentra desierto, en este aspecto.

    En primer lugar, porque las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el art.116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición, que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico jurídico.

    Ello así pues en su libelo, no sólo no plantea una discrepancia interpretativa, sino que expresa su disconformidad en relación con cuestiones objetivas, que no admiten discusión alguna. Esto es, no trajo a la causa las pruebas necesarias para acreditar los extremos necesarios que vuelvan aplicable la presunción del art. 23 de la L.C.T.

    Su expresión de agravios trasunta un intento por validar argumentos que se encuentran clara y fundadamente desechados en el decisorio de grado de cuyas conclusiones el apelante 1

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 67574/2015/CA1

    omite hacerse cargo. R. que los testimonios que cita el quejoso, fueron analizados en el decisorio y, tal como afirma la jueza de la anterior instancia, no resultan precisos ni convincentes para confirmar la postura del accionante.

    En este sentido, el deponente, V. carece de fuerza convictiva y es rayano con la mendacidad. En primer lugar el testigo, que vive en Gregorio de Laferrere, dijo haber visto a trabajar al actor en el local de Thames al 800, en el verano del año 2013, lo cual debería haber justificado con la razón de ese dicho, teniendo en cuenta que declaró 6 años y medio después de ese hecho. En segundo lugar, porque afirmó que realizaba actividades de gastronomía (como cocinero para una empresa de catering) por la zona los martes y los jueves, sin indicar ni el nombre ni la dirección de los negocios en los que trabajaba. Por último, porque por lo general realizaba sus tareas en la Rural, circunstancia que no le habría permitido apreciar lo que dijo, teniendo en cuenta que entre ambos lugares hay una distancia aproximada de 17

    c...

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