Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 058061/2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B.Z.N. c/ SALAFIA AIDA GRACIELA Y

OTRO s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES

(J.H.)

EXPTE. N° 58061/2019 -J. 99-

RELACIÓN N° 058061/2019/CA001.-

Buenos Aires, mayo de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la actora, en cuanto desestima in limine la demanda deducida.-

  2. Liminarmente ha de recordarse que en el juicio de desalojo se halla descartada toda posibilidad de debatir el tema relativo al mejor derecho a la posesión o la posesión misma.

Por lo tanto, la pretensión no procede contra el ocupante que alega su calidad de poseedor.

Verificada esa circunstancia resulta excluida del juicio de desalojo el debate relativo a la naturaleza de la posesión, ya que la sentencia que se dicte no hace cosa juzgada sobre el punto y el actor sólo puede entonces hacer valer su eventual mejor derecho mediante la vía de los interdictos o de las pretensiones posesorias o petitoria. Es que la pretensión de desalojo puede entablarse contra el locatario, sublocatario, el tenedor, precario,

el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad de dominio, pero no contra quien posee animus domini (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° VII, pág. 97 y abundante jurisprudencia allí citada; M., G.L.S.,

R.B., A.T., “Codigo Procesal Civil y Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Comercial...”, T° VII-B, pág. 27/28; C., en pleno, del 15/9/60, publ. en L.L. 101-932; CNCiv.,

S.C., del 22/10/92, public. en L.L. 112-142;

íd., íd., del 23/12/96, public. en L.L. 1997-C,

pág. 467 y ss; íd., S.F., del 2/6/98; íd., esta S., R. 507.057 del 20/5/08; íd., íd., R. 546.461

del 23/12/09; íd., íd., L. 577.514 del 14/07/11).-

Sobre la base de tales principios,

corresponde señalar que del escrito inaugural de esta litis se desprende que la actora no ha podido adquirir la posesión del bien debido a que la demandada -por la fuerza- tomó la posesión, “…

disponiendo libremente del inmueble y administrándolo a pesar de carecer de derecho para ello” (cfr. fs. 18 vta.).-

Al interponer el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria la accionante realiza un extemporáneo intento de torcer la suerte de este proceso y alega que ha incurrido en un error material en la redacción de la demanda ya...

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