Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 000413/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 413/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51962 CAUSA Nº: 413/16- SALA VII – JUZGADO Nº: 56 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “Barrientos, Reina Sandra C/ Bergoc, A.J.S./ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio de la actora por el despido directo del caso viene apelada por ambas partes.

    A su vez hay recurso del demandado quien estima elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la litis, mientras que su letrado apoderado cuestiona los suyos porque los considera exiguos (ver fojas 86 vta. pto. II c).

  2. El demandado cuestiona que en grado con base en la situación procesal que incurriera en la etapa del art. 71 L.O. el a-quo haya tenido por válidos los dichos expuestos por la actora en su demanda de inicio. Entre otras cosas, califica de arbitraria la sentencia de grado manifestando que su parte articuló en su ocasión la redargución de falsedad de la cédula del traslado de la demanda como así también pidió la nulidad de dicho instrumento procesal, por lo que insiste en esta etapa con la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la demanda (v. fojas 84/85 vta. pto. II a).

    Corrida la pertinente vista a la Fiscalía General del Fuero por ante esta Excma. Cámara respecto de las argumentaciones del recurrente en este aspecto, comparto la opinión vertida por el Sr. Fiscal General Adjunto en punto a que “…las apelaciones -previas a la sentencia, claro está- que interpuso el accionado contra las resoluciones que desestimaron el planteo de nulidad y lo tuvo por rebelde, deben ser declaradas desiertas”.

    Adviértase que aquéllas fueron concedidas en los términos del art. 110 de la Ley 18.345 (ver fojas 70, 71, 76 y fs. 79), sin embargo, la atenta lectura de la pieza de fs. 84/87, denota que el apelante omitió expresar los agravios en el momento de actualizar la queja, conforme el art.117 de la L.O.

    Recuerdo, sobre este aspecto puntual que nuestra ley orgánica es muy precisa al disponer: La apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias se deberá deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de TRES (3 días) contados desde el día siguiente al de la notificación. Y no menos categórica es la previsión según la cual la apelación se deberá mantener –mediante el sólo requisito de expresar los agravios correspondientes- cuando se dicte sentencia definitiva, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27941233#197934135#20180223112431637 Causa N°: 413/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII dentro del mismo plazo fijado para la apelación de ésta –el destacado me pertenece- (arg. conf. art. 117 in fine L.O.). Concluyendo el artículo 118 si no se expresaren agravios en el plazo y la oportunidad indicados en los artículos 116 y 117, se denegará el recurso de apelación, sin más trámite

    .

    Quiere decir así que ello empece hacer mérito de los fundamentos que pretende validar en su escrito recursivo dirigidos a cuestionar lo actuado en la litis y que derivara en su situación contumaz.

    Tal como destaca el Sr. Fiscal General Adjunto “…el artículo 53 de la Ley 18.345 dispone que los plazos procesales...

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