Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 035189/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.385 CAUSA Nº 35189/2015 SALA IV “BARRIENTOS, RAFAEL CIRILO C/

LIMSER S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 127/128), que admitió la demanda interpuesta, se alza la parte actora tenor del memorial obrante a fs. 129/131, que ha sido replicado a fs. 135 por su contraria.

A su turno, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor por entenderlos bajos (fs. 130 vta./131, pto. II.2).

II) El accionante se queja, únicamente, de que no se le haya extendido la responsabilidad en forma solidaria al codemandado R..

A mi juicio, le asiste razón al respecto.

Ante todo, cabe destacar que, en tanto llega firme a esta Alzada lo resuelto por la sentenciante de grado con relación a la procedencia de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT ante el incumplimiento constatado en cuanto al pago de aportes destinados a la seguridad y a la obra social, desde mi punto de vista, y tal como he sostenido al votar, entre otras, en la causa “Zarza, Artemio c/ Bending Construcciones S.R.L. y otros s/ Ley 22.250” (SD Nº

97.798 del 4/04/2014, del registro de esta Sala), corresponde hacer extensiva la condena de autos a quienes, con su actuación personal, han contribuido al hecho ilícito (arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550).

En efecto, reiteradamente he sostenido que el art. 54 LSC en tanto dispone que “cuando la actuación de la sociedad persiga la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #27082642#177268668#20170426131536751 Poder Judicial de la Nación terceros se imputará directamente a los socios controlantes que la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios ocasionados” está brindando un instrumento legal a fin de que el afectado pueda requerir la extensión de las consecuencias de la actuación de la sociedad a las personas físicas. En la misma línea, también sostuve la responsabilidad solidaria de los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador, con sustento en los arts. 59, 157 y 274 de dicha ley, cuando se verifican actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir -entre otros supuestos- el contrato de trabajo, a lo que se suma que ello constituye un quebrantamiento de la conducta esperable de un “buen hombre de negocios” por lo que cabe tener en consideración lo dispuesto por el art.

902 del Cód. Civil en tanto establece que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.

Pues bien, en el sublite, el propio codemandado...

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