Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Septiembre de 2014, expediente CNT 058634/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66757 SALA VI Expediente Nro.: CNT 58634/2012/CA1 (Juzg. N°59)

AUTOS: “B.N.N. y OTRO c/VISION EXPRESS ARGENTINA S.A. y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2014.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas en el inicio, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 59/60, que no recibió réplica por parte de su contraria.

La recurrente centra su disenso en que la Sra. Jueza “a quo” haya omitido otorgarle el derecho de ofrecer prueba y ordenar la providencia que declare la cuestión como de puro derecho; estimando –además- que dichas resoluciones al dictarse deberían haberle sido notificadas conforme lo establecido por el art. 48 de la L.O. En ese entendimiento, Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA considera que le fue vulnerado el derecho de defensa, habida cuenta que no pudo ofrecer pruebas. A su vez, agrega, que no le fue notificada la declaración de rebeldía de los demandados y que por ello se vio privada de ofrecer las pruebas.

Por lo expuesto solicita, mediante el citado recurso de apelación, que se declare la nulidad de la sentencia de marras (fs. 54/58).

En primer término, es dable destacar que la recurrente lo que pretende mediante el recurso interpuesto no podrá tener andamiaje favorable, ello porque luego de estudiado el presente caso se desprende que la resolución que declaró la rebeldía de las accionadas –ver fs. 51-, le fue efectivamente notificada mediante la cédula obrante a fs. 52/vta., luego de ello y ante su silencio la magistrada de grado ordenó que pasen los autos a despacho para dictar sentencia, lo que aconteció –una vez firme dicha providencia- con fecha 28.11.13.

De la reseña efectuada precedentemente surge que la propia actora fue anoticiada de la rebeldía de las demandadas y ante ello guardó silencio, siendo esa la oportunidad para consumar el ofrecimiento de prueba que dice haber sido privada de efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR