Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Noviembre de 2023, expediente FSA 012266/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BARRIENTOS, ELIZABETH DEL VALLE

c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. FSA N°12266/2022 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 29 de noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 31 de mayo del 2023 que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS el reajuste del haber previsional de la actora en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad dispuesta de que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016 no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. 14/09. Determinó que el organismo deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa en sede administrativa. Declaró inaplicable al beneficio de la actora el art. 9 de la ley 24.463.

2) Que el organismo previsional se agravió por cuanto el a quo ordenó reconocer a la actora la movilidad de su haber jubilatorio de acuerdo a la ley 24.016, aplicando el precedente “G..

Señaló que la doctrina judicial antes señalada no guarda relación con los hechos de autos.

Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Hizo mención a los institutos de la caducidad, prescripción, cosa juzgada, irretroactividad de la ley y sostuvo que la revisión sine die de las determinaciones de lo haberes jubilatorios deriva en una incorrecta interpretación sobre el instituto de la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de los derechos y compromete gravemente la seguridad jurídica.

Entendió que la pretensión de la actora devino abstracta toda vez que su haber fue reajustado en amplia cuantía a la luz de las normas dictadas en el año 2009.

Reprochó la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la circular DP N° 54/15.

Citó jurisprudencia en apoyo de su tesitura y reservó el derecho de recurrir ante la instancia extraordinaria.

3) Que corrido el traslado de ley, la parte actora no lo contestó y se tuvo por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron a autos para resolver.

4) Que de las constancias digitalizadas de la causa se observa que la Sra. B. obtuvo su beneficio jubilatorio prest. PBU- PC- PAP

Docente. Rep. el 13 de septiembre de 2019 bajo el régimen de la ley 24.241 y decreto 137/05.

5) Que, en cuanto al agravio referido al reajuste dispuesto por la sentenciante (conforme ley 24.016), la cuestión resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte N°25000284/2009, sentencia del 17 de marzo de 2016, pues desde dicho precedente esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente “Gemelli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res.SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en “G.B.,

María Amelia c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 16 de marzo de 2020).

6) En lo que respecta a lo manifestado de que el...

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