Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Mayo de 2021, expediente CNT 033396/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 33396/2015/CA1-CA2

AUTOS: “BARRETO, RAFAEL C/ DIXEY SA S/ DESPIDO”

JUZGADONRO. 29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.- La sentencia dictada en autos el 17.06.2020 y que luce en formato digital a fs. 404 (según constancia del sistema de gestión LEX 100) arriba apelada por las partes a tenor de los memoriales recursivos –también digitales-, los que obtuvieron las respectivas réplicas.

II.-Tengo presente que el actor reclamó el cobro de sumas de dinero (remuneratorias e indemnizatorias) derivadas de la relación de empleo que lo unió a DIXEY S.A. y que se desarrolló desde el 05.12.2008 hasta el despido dispuesto por la empleadora el 22.05.2013. A lo largo de su vinculación, se desempeñó dentro de la organización de la empresa demandada (dedicada a la fabricación de muebles de madera de oficinas, CCT 335/75) con la categoría de “oficial múltiple”, y denunció que las labores le insumían la prestación de su trabajo cumpliendo horas extraordinarias las cuales le eran canceladas en forma insuficiente. Relató que a partir del año 2011 sus responsabilidades fueron incrementándose y que pasó a Fecha de firma: 03/05/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

desempeñarse como encargado general de personal, sin ser retribuido salarialmente conforme la nueva categoría detentada. Indicó que efectuó reclamos a la empresa y que, finalmente, el día 22/05/2013 su empleadora procedió a despedirlo invocando como causa una “gravísima falta al deber de fidelidad y vulnerar la buena fe laboral …generando con ello un serio y evidente perjuicio…” ;

circunstancias que el accionante rechazó y lo condujeron a interponer la presente acción para reclamar por sus legítimos derechos. Incluyó dentro de los conceptos pretendidos (según liquidación de demanda, ver fs.16 vta. considerando IX) una suma en concepto de daño moral derivado de la forma en que se produjo la ruptura contractual, razón por la cual requirió el resarcimiento de dichos padecimientos.

El Sr. Juez de la anterior instancia examinó las posturas planteadas por las partes y, en especial, la forma en que se produjo la extinción contractual. Previo análisis de los elementos de prueba del proceso; conforme la aplicación teoría general de la carga de la prueba (art. 377 CPCCN) consideró que la empleadora DIXEY SA no alcanzó a demostrar la legitimidad de la decisión que adoptó; motivo por el cual la demanda progresó respecto de los conceptos derivados del despido.

Distinta fue la suerte del reclamo por horas extraordinarias impagas y por daño moral, pretensiones que resultaron desestimadas conforme los argumentos de la sentencia. El monto final de la condena se determinó en la liquidación practicada al respecto, sumas a las que resolvió adicionar intereses desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago, aplicando las tasas de interés a las que remiten las Actas CNAT

2601,2630 y 2658; además de la determinación de intereses punitorios para el caso de incumplimiento de la intimación de pago que se efectúe en la etapa prevista por el art. 132 LO. Las costas del proceso se impusieron a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN).

III.-La parte actora cuestiona los segmentos del pronunciamiento que no le resultaron favorables y se agravia frente al rechazo de su pretensión de cancelación Fecha de firma: 03/05/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

de la deuda por horas extraordinarias impagas y de un resarcimiento por daño moral. Argumenta que mediante la prueba de testigos luce acreditada la efectiva realización de tiempo suplementario de trabajo y rebate las consideraciones del fallo sobre la falta de cumplimiento de su parte, en lo que respecta al reclamo puntual, en cuanto a los requisitos previstos por el art. 65 LO a la hora de efectuar su planteo. Insiste en su procedencia como así también, en que se admita su reclamo en concepto de daño moral, razón por la que solicita la revisión de lo resuelto. En materia arancelaria, apela la regulación de los honorarios determinada a favor de su representación letrada, por entender que luce reducida.

A su turno, la accionada apela el pronunciamiento recaído en anterior instancia y se queja frente a la condena que la alcanza. Cuestiona la valoración y los fundamentos expresados por el Sr. Juez de grado, que lo condujeron a arribar al resultado que se cuestiona. En especial, rechaza el método de análisis en lo que respecta a la teoría de la carga dinámica de la prueba y, por ello, repele la condena a abonar las sumas de dinero que se determinaron en la sentencia. Insiste en la postura expresada en su responde. Controvierte la procedencia de la multa prevista por elart. 45 de la ley 24.635 y la imposición de intereses punitorios, conforme se expresó en el fallo. Por último, rebate las regulaciones de los honorarios a los profesionales intervinientes –por resultar elevadas- y las propias, por considerarlas exiguas.

IV. Examinados los argumentos planteados, las constancias de la causa y lo resuelto en el fallo de anterior instancia adelanto que –de compartirse la solución que sugiero- la decisión adoptada en anterior grado deberá ser confirmada en lo principal que decide.

Fecha de firma: 03/05/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Sin perjuicio de lo antes expresado, razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, a la queja planteada por la parte...

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