Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Agosto de 2018, expediente CNT 006445/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92856 CAUSA NRO. 6.445/2017 AUTOS: “BARRETO, J.I. C/ FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 20 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 215/218, hizo lugar al reclamo articulado por el accionante contra Fresenius Medical Care Argentina SA tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza remuneratoria. Tal decisión viene apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 209I/221, cuyos términos merecieron oportuna réplica del accionante a fojas 226/227.

II- Llega firme a esta etapa que el 1º de julio de 1997 el señor B. ingresó a trabajar a las órdenes de Fresenius Medical Care Argentina SA, como enfermero especialista en diálisis, en una jornada de lunes a sábados de 14 a 20 horas, con una remuneración mensual de $ 14.365.-

No discuten las partes que el 7 de enero de 2015 el actor fue despedido por la demandada mediante acta notarial, en los siguientes términos: “...que Fresenius Medical Care Argentina S.A., ha decidido prescindir de sus servicios a partir del día de la fecha por lo cual queda finalizado el contrato de trabajo con justa causa en los términos de los artículos 242, 243 y concordantes de la LCT. La requirente me solicita que le indique al señor B. que la justa causa encuentra fundamento en la cantidad de apercibimientos, llamados de atención y sanciones que registra en su legajo de antecedentes que denotan una total inobservancia de las obligaciones a su cargo y que se describen a continuación: a) El 29 de septiembre de 2008 fue sancionado con la suspensión por haber hecho abandono de su lugar de trabajo sin autorización de sus superiores, siendo agravada dicha conducta por no haber registrado su ingreso y egreso de su lugar de labor. b) El día 3 de julio de 2009 fue aplicada una llamada de atención por reiteradas llegadas fuera del horario de trabajo, 6 llegadas tardes en 20 días; 02/06: 19 minutos tarde; 03/06: 3 minutos tarde:04/06: 3 minutos tarde: 13/06: 6 minutos tarde: 16/06: 99 minutos tarde y 19/06: 35 minutos tarde; c) El día 06 de agosto de 2009 fue apercibido reiteradas llegadas fuera de su horario laboral (3 llegadas tarde en 10 días; 13/07: 10 minutos tarde; 14/07; 16 minutos tarde y 23/07: 8 minutos tarde). d)

El día 11 de enero de 2010 fue apercibido por reiteradas llegadas fuera de su Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29405914#214486404#20180827103347565 Poder Judicial de la Nación horario de ingreso. (el día 05/11: 4 minutos tarde; el día 06/11: 29 minutos tarde; y el día 24/11: 3 minutos tarde). e) El día 13 de agosto de 2010, volvió a ser apercibido por reiteradas llegadas fuera de su horario de labor, concretamente se registran ocho llegadas tarde en 24 días: (Entre otros: el día 11/06: 5 minutos tarde; el día 14/6: 30 minutos tarde; el día 08/07: 6 minutos tarde; y el día 12/07: 15 minutos tarde). f) El día 12 de octubre de 2010 fue suspendido por un (1) día por reiteradas llegadas tarde, es decir, 14 días en el mes de Agosto y Septiembre de 2010: (02/08: 30 minutos tarde; 09/08: 30 minutos tarde; 11/08: 31 minutos tarde; 18/08; 22 minutos tarde; 20/08; 9 minutos tarde; 23/08: 13 minutos tarde; 25/08: 15 minutos tarde; 26/08; 2 minutos tarde; 30/08; 5 minutos tarde; 31/08: 11 minutos tarde; 01/09; 5 minutos tarde y 07/09; 5 minutos tarde). g) El día 08 de mayo de 2012, fue impuesto un llamado de atención por no registrar/fichar sus ingresos y egresos de su lugar de trabajo (los días; 30/01; 08/02; 20/02; 12/03, 31/03...

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