Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 004028/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71001 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4028/2014 (Juzg. N° 13)
AUTOS: “BARRERAS, OSCAR CLEMENTE C/ GENERAL SWEET S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 16 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 259/260 y fs. 261/267 que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs. 269/271 y fs. 273/274 y fs. 275/277.
En materia de honorarios, apelan la perito contadora y la representación letrada de la parte demandada por entenderlos reducidos (fs. 257 y fs. 258).
Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20717665#179476444#20180518131653244 La parte demandada se agravia porque la sentenciante de grado entendió que el despido de la actora no resultó ajustado a derecho.
En este aspecto, entiendo que el agravio incurre en deserción en los términos previstos en el art. 116 de la L.O.
toda vez que no se trata de una crítica concreta y razonada de la sentencia que se intenta cuestionar. Digo ello porque la parte demandada no rebate los fundamentos de la sentencia relativos a que su parte no produjo prueba para acreditar la falta o disminución de trabajo alegada, así como tampoco que hubiera tomado medidas para intentar paliar la crisis invocada, lo que sella a mi entender la suerte de la cuestión.
La parte actora apela porque se rechazaron las indemnizaciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y el art. 80 de la L.C.T. y en este aspecto entiendo que le asiste razón. Digo ello porque en la misiva de fs. 198 (informe del Correo Argentino) surge que la parte actora intimó a que se le abonen las indemnizaciones derivadas del despido, así como también se le haga entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la L.C.T.. Siendo ello así y que la demandada no ha dado cumplimiento a la primera y recién ha acompañado las certificaciones al momento de contestar demanda...
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