Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 066654/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 66654/2019 “BARRERA, OSCAR
EDMUNDO Y OTROS c/
EN -M SEGURIDAD-
PSA s/ PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,
a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “BARRERA, O.E. Y OTROS c/ EN -M
SEGURIDAD- PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia dictada a fojas 128 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de la instancia anterior -con remisión al precedente “T., A.H. y otros c/ EN - M Seguridad - PSA s/ Personal Militar de las FFAA y de Seg”
(expte. N° 61625/2017)- hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” (conf. Dec. 836/08 y sus modificatorios). Asimismo, ordenó que las sumas devengadas sean computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91),
hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.
-
Que a fojas 129 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 132/140, los que fueron replicados por su contraria a fojas 142/146.
En su memorial, se agravió de que se haya otorgado el carácter de remunerativo y bonificable al suplemento “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” por el solo hecho de que sea percibido por la mayoría del personal policial.
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Por otro lado, indicó que el juez de la anterior instancia omitió pronunciarse respecto del plazo de prescripción aplicable a los efectos de cómputo de las retroactiviades, e indicó que corresponde aplicar el plazo bienal a tal fin.
Finalmente, solicitó que se aplique al presente caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z..
-
Que precisado lo anterior, cabe analizar el recurso interpuesto por la parte demandada, única apelante en autos.
III.1.- En cuanto al carácter con que corresponde computar el suplemento objeto de autos, cabe mencionar que esta Sala tuvo la oportunidad de analizar una plataforma fáctica similar a la de autos en el marco de la causa caratulada “V.B., D.R. y Otros c/EN -Mº Seguridad-PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,
Expte. Nº 45861/2017, sentencia del 2/12/2021. En esa oportunidad, este Tribunal, por mayoría, reconoció el carácter bonificable del suplemento “Por exigencia del servicio de...
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