Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 024037938/2010/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24037938/2010 BARRERA, M.C. C/ ANSES En Mendoza, a los 17 días del mes de setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24037938/2010/CA1, caratulados: “BARRERA
MARIA c/ ANSES – REAJ. VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55 por la parte demandada contra la
sentencia obrante a fs. 51/52 y vta. por la cual se resuelve: “I. Hacer lugar a la demanda por
reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que ANSES proceda al
recálculo del haber inicial conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos
nº 35.177/4 caratulados: “ROSALES, Julio c/ ANSeS p/ Reaj. de Hab.” Con particular
referencia al precedente de la CSJN “E. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E.
131; L. XLIV). II. Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que
proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del mismo conforme los considerandos de
dicha resolución y que la suma resultante de las diferencias que emerjan de las liquidaciones
practicadas se abonen al reclamante. III. Determinar la movilidad de los haberes
previsionales de la parte actora por el período que va desde la fecha de adquisición del
derecho hasta el 3112.2001 conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en “S., María del
Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios (sent. Del 17/5/2005)”, conforme lo manifestado en el
considerando III “in fine). IV. Desde enero del año 2002 hasta el 31/12/2006 la movilidad
de la prestación de la recurrente se practicará en la forma prevista en el considerando IV, en
función del incremento que surja del índice general de las remuneraciones confeccionado por
el INDEC. V. Rechazar la excepción de prescripción de haberes planteada por la
demandada, atento a lo expuesto en el considerando respectivo. VI. Ordenar que las
diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y
hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio
Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. art. 10
del decreto 941/91, ver CSJN “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” del 17 de mayo de1994),
según lo expuesto en el considerando
VI. VII. Se ordena pagar a favor de reclamante las
diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa
pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de
la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de
las sentencias, conforme art. 22 de la ley 24.463. VIII. Imponer las costas en el orden
causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24.463. IX. Regular los honorarios del Dr. Jorge Gabriel
Bulgheroni por la actora, en la suma de pesos quinientos ($ 500); Dr. R. B.
patrocinante de la actora en la suma de pesos dos mil trescientos ($2.300), Dr. Armando
Miranda, por ANSES, en el doble carácter, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000); por
tratarse de un...
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