Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 17 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 024037938/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24037938/2010 BARRERA, M.C. C/ ANSES En Mendoza, a los 17 días del mes de setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24037938/2010/CA1, caratulados: “BARRERA

MARIA c/ ANSES – REAJ. VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55 por la parte demandada contra la

sentencia obrante a fs. 51/52 y vta. por la cual se resuelve: “I. Hacer lugar a la demanda por

reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que ANSES proceda al

recálculo del haber inicial conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos

nº 35.177/4 caratulados: “ROSALES, Julio c/ ANSeS p/ Reaj. de Hab.” Con particular

referencia al precedente de la CSJN “E. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E.

131; L. XLIV). II. Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que

proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del mismo conforme los considerandos de

dicha resolución y que la suma resultante de las diferencias que emerjan de las liquidaciones

practicadas se abonen al reclamante. III. Determinar la movilidad de los haberes

previsionales de la parte actora por el período que va desde la fecha de adquisición del

derecho hasta el 3112.2001 conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en “S., María del

Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios (sent. Del 17/5/2005)”, conforme lo manifestado en el

considerando III “in fine). IV. Desde enero del año 2002 hasta el 31/12/2006 la movilidad

de la prestación de la recurrente se practicará en la forma prevista en el considerando IV, en

función del incremento que surja del índice general de las remuneraciones confeccionado por

el INDEC. V. Rechazar la excepción de prescripción de haberes planteada por la

demandada, atento a lo expuesto en el considerando respectivo. VI. Ordenar que las

diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y

hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. art. 10

del decreto 941/91, ver CSJN “Banco Sudameris c/ Belcam S.A.” del 17 de mayo de1994),

según lo expuesto en el considerando

VI. VII. Se ordena pagar a favor de reclamante las

diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa

pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de

la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de

las sentencias, conforme art. 22 de la ley 24.463. VIII. Imponer las costas en el orden

causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24.463. IX. Regular los honorarios del Dr. Jorge Gabriel

Bulgheroni por la actora, en la suma de pesos quinientos ($ 500); Dr. R. B.

patrocinante de la actora en la suma de pesos dos mil trescientos ($2.300), Dr. Armando

Miranda, por ANSES, en el doble carácter, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000); por

tratarse de un...

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