Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCB 061009181/2011/CA001

Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteFCB 061009181/2011/CA001
Número de registro217901581

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61009181/2011 AUTOS : BARRERA GLORIA ISIDORA c/ ANSES s/PENSIONES Córdoba, seis de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRERA, G.I. c/

ANSES - PENSIONES” (Expte. N° 61009181/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 05 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Federal de V.M. de Córdoba que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la actora en contra de la ANSeS, ordenando se dicte resolución otorgando el beneficio de pensión directa solicitado por la actora en los términos allí señalados. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

I.-En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada expresa agravios a fs. 60/63vta. Cuestiona el fallo impugnado, por considerar que el mismo incurre en una errónea interpretación y aplicación de normas. Aduce que la situación fáctica del caso no se enmarca en el art. 95 de la ley 24.241 ni en el Decreto Reglamentario 460/99.

Afirma que es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo con anterioridad a su fallecimiento, no pudiendo incorporarse a dicho registro una persona ya fallecida. Considera que el acto administrativo emitido por ANSeS cumplió con los requisitos procedimentales requeridos. En definitiva, solicita se revoque el decisorio recurrido y, en consecuencia, se haga lugar a la demanda entablada en todas sus partes.

Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #8754627#217901581#20181106100241148 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61009181/2011 AUTOS : BARRERA GLORIA ISIDORA c/ ANSES s/PENSIONES Corrido el traslado de ley, la parte actora la parte actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme surge de lo actuado (fs. 65), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada contra la A.N.Se.S., por la cual se otorgó a la actora la pensión directa solicitada.

    A tales fines, cuadra señalar que la señora B.G.I., promovió demanda en contra de ANSeS, persiguiendo la revocación de la resolución mediante la cual la entidad demandada denegó su solicitud de beneficio de pensión...

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