Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 28 de Febrero de 2013, expediente 66.723

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.723 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 28 de febrero de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.723 caratulado: “BARRERA,

  1. s/Nuevo pedido de excarcelación”, originario del Juzgado Federal nº 1 de la sede, vuelto al Acuerdo atento lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal, S.I., a f. sub 192/vta., a fin de considerar nuevamente el recurso de apelación interpuesto a f. sub 23/vta., contra la resolución obrante a f. sub 5/vta.; y CONSIDERANDO:

I.a)- Que con fecha 02/02/2011 el Juez a quo no hizo lugar al nuevo pedido de excarcelación impetrado a favor de A.B., por considerar que no había cambiado la base de fundamentación que llevó a la revocación de tal beneficio resuelta el 06/01/2011 (f. sub 5/vta.).

En aquella oportunidad, el a quo había considerado USO OFICIAL

que el cambio de criterio jurisprudencial dado a raíz de la revocación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fines de noviembre de 2010 de excarcelaciones concedidas en causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad, constituía “nuevas circunstancias” en los términos del art. 333 del CPPN, pues las resoluciones relacionadas con pedidos de excarcelación no causan estado y pueden volver a debatirse en cualquier momento.

b)- Esta Cámara Federal a fs. sub 65/66, resolvió

revocar lo resuelto y ordenó volver las cosas al estado anterior por entender que la variación del criterio jurisprudencial de la Cámara de Casación Penal, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no tiene incidencia para modificar –por sí solo– una decisión que posee autoridad de cosa juzgada formal.

c)- El Ministerio Público Fiscal intentó la vía casatoria, y al serle denegada (f. sub 101/vta.) interpuso recurso de queja sin éxito ante la Cámara Nacional de Casación Penal (f. sub 156/vta.), llegando por la vía del recurso extraordinario hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que –con íntegra remisión a lo resuelto en O.201X. “Otero” del 16/12/2012– declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto lo resuelto por la CNCP y mandó a dictar nuevo pronunciamiento (fs. sub 184 y sub 185).

La Sala II de la hoy Cámara Federal de Casación Penal, a f. sub 192/vta. hizo lugar al recurso de queja deducido y en consecuencia al de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución de esta Alzada, remitiendo los autos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta sede para...

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