Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Diciembre de 2019, expediente CNT 006820/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA NRO. 6820/2015: AUTOS “BARRERA ANGEL GASPAR C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE S/ DESPIDO”.-

JUZGADO NRO. 45 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/12/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

La sentencia de la instancia anterior que, en lo esencial, consideró que el despido dispuesto por la demandada fue justificado y, a consecuencia de ello, rechazó la demanda en su totalidad e impuso las costas a cargo del actor, arriba apelada por el actor en los términos que surgen del memorial glosado a fs. 123/124, respondidos a fs. 126/127.

De comienzo considero menester señalar que está fuera de discusión que entre las partes medió un vínculo laboral que finalizó por decisión de la demandada conforme comunicación del día 26/5/2014 en la que se endilgó al actor “… el grave incumplimiento a sus deberes de conducta y fidelidad a sus tareas asignadas por la institución como “CONTROL” (… ) en el acceso visual U., el día 18 de mayo de 2014, cuando se desarrollaba el evento deportivo “RIVER PLATE vs. QUILMES” consistente en omitir el control y permitir el ingreso y acceso de espectadores sin ticket correspondiente, recibiendo dinero a cambio, conforme las constancias existentes en la denuncia que de oficio la policía ha efectuado…atentando con su improcedente accionar contra los intereses del Club…”

La magistrada anterior, a través de la prueba informativa y testimonial, tuvo por acreditado el incumplimiento contractual invocado por la demandada y tal decisión llega sin cuestionamiento de la parte actora, quien pese a haberlo desconocido durante el intercambio postal anterior a este pleito y luego en la presentación inicial, lo admite en esta instancia solicitando que se considere que el actor trabajó durante 22 años en el club y que jamás tuvo una sanción disciplinaria por lo que frente a esa sola falla pudo apercibirlo o suspenderlo pero no adoptar, como lo hizo, la decisión drástica de despedirlo, máxime si se toma en cuenta que –según afirma- lo sucedido es totalmente habitual en nuestro futbol dado que los propios clubes permiten a sus trabajadores el control de acceso a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR