Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente L 91296

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.296, "B., H.L.R. contra A.M.P.. S.C.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por H.L.R.B. contra A.M.P. S.C.A. por la que pretendía el cobro de la segunda cuota del sueldo anual complementario y vacaciones correspondientes al año 1995. La rechazó, en cambio, en cuanto reclamaba las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salarios del mes de febrero del año 1996 y las multas contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Impuso las costas en un 95% a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es parcialmente.

  1. En lo sustancial, el Tribunal de Trabajo juzgó no acreditada la "falsedad registral" (relacionada con la categoría laboral invocada junto a la remuneración derivada de ésta, y el cobro y monto de comisiones) y la negativa al pago de salarios, conductas que atribuidas a la demandada, constituyeron los motivos en los cuales -así se desprende del fallo- se fundó la extinción del contrato; dispuso en consecuencia el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido y las multas contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 (sent., fs. 291 vta./293).

    Para arribar a esta decisión, destacó liminarmente que ningún elemento de la causa -incluidos los expedientes judiciales ofrecidos por la actora como prueba-, permite inferir que el accionante se hubiera desempeñado como "gerente de ventas", ni aún -señaló- el "curso de capacitación" propiciado por la demandada para mejorar la calidad y condiciones de las ventas, trato con el cliente, etc. (vered., fs. 286 vta.).

    Sostuvo, valorando la prueba pericial contable, que el actor figura registrado como "vendedor B" y que su mejor remuneración en el último año trabajado fue la del mes de junio del año 1995, que ascendió a $ 778,84. Adunó a ello, que según los informes de fs. 178 y 228, los aportes previsionales fueron ingresados sobre los montos registrados.

    Precedido de una concisa referencia a los valores que arrojó el balance general de la accionada cerrado al 31-XII-1995, se indicó en el fallo de origen que en el libro "IVA ventas" llevado por ésta no se especifica el vendedor ni comisiones relacionadas con dichas operaciones, y, que además, no se detectó del informe efectuado...

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