Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 009300/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9300/2018 B, E.M. c/ OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELO DE L. AEREAS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de abril de 2019. LC VISTO: el recurso articulado en subsidio, por OSDEPYM, a fs.

88/90, replicado por la actora a fs. 101/16vta., contra la resolución de fs.

53/54vta.; y CONSIDERANDO: I.- Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELOS Y L. “OSTVLA” y a la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS “OSDEPYM”, mantener como afiliados a doña E.M.B. y a don M.A.R. -en su carácter de grupo familiar primario- en el PLAN P 3000, como beneficiarios de los servicios prestados por esas entidades, con los aportes que efectúa la accionante de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660. Habiendo establecido para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente. II.- Que lo así resuelto fue resistido con una revocatoria con apelación en subsidio articulada por OSDEPYM, a fs. 88/90. La desestimación del primero de los recursos, atento lo dispuesto por los arts.

15 y 16 de la Ley 16.986, motivó la concesión del subsidiario (ver fs. 91). La actora, a fs. 101/16, contestó el traslado que se le confirió.

En su memorial, la recurrente aclara, en primer lugar, que la interesada no ha sido, ni es actualmente, afiliada suya; sino de la OSTVLA, con quien es cierto que suscribió un acuerdo de colaboración y complementación de los servicios médico-asistenciales, en el que se establece que los afiliados de aquella, pueden optar por recibir sus prestaciones médicas. En segundo lugar, aduce que jamás hubiera podido dar de baja a la accionante, porque no es afiliada suya sino de la Obra Social Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #32688689#232807891#20190425101038621 de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas. En apoyo de sus dichos, transcribe el intercambio epistolar con la actora y concluye al expresar, que no es posible obligarla a brindar un servicio de salud, a cambio del cual no recibe contraprestación económica, pues ello genera un claro desfinanciamiento en perjuicio del resto de los afiliados del servicio de salud, pues en definitiva, la señora B. es afiliada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR