Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Marzo de 2021, expediente CNT 045299/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 45299/2017
JUZGADO Nº 4
AUTOS: “BARREIRO, D.J. c/ GOICOCHEA, CARLOS
GERONIMO Y OTRO s/ DESPIDO”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
I.-La sentencia de la anterior instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por el actor a tenor del memorial que luce a fojas 187/189. También las demandadas cuestionan el pronunciamiento a tenor del escrito que luce a fojas 193/199.
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Admitida la relación laboral por parte de la magistrada que me precediera y cuestionada por los codemandados en torno a la naturaleza jurídica de la vinculación, corresponde una palabra liminar para clarificar cuál fue la verdadera relación que habría unido a las partes.
Y bien; los apelantes después de sostener que el análisis de diversas circunstancias que fueron invocadas y probadas llega a la conclusión opuesta a la que arriba la sentenciante y enuncia pruebas que revelarían que no medió contrato de trabajo entre las partes sino una evidente relación de tipo comercial.
Tal como lo propugnan los apelantes, estimo que una meditación global de la prueba rendida nos conduce a concluir que entre las partes no existió una relación con los elementos propios de un contrato de trabajo.
Veamos por qué; la figura del fletero, ubicada en una zona gris o intermedia entre el derecho laboral y el mercantil, aparece una vez más oponiendo dificultad a la tarea sistematizadora del juzgador, cuando ella consiste en ubicar dentro de la hipótesis de la relación subordinada o del trabajador autónomo.
Fecha de firma: 01/03/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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