Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Septiembre de 2014, expediente CNT 015237/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Expediente Nro.:15237/2012 AUTOS: B.A.K.G. c/ LUIS D'ANGELO Y OTROS s/ DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de septiembre de 2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alzan los demandados a tenor del memorial que luce a fs. 226/227, mereciendo réplica de la contraria a fs. 234/235.

Los accionados se agravian en orden a que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en el contexto en que la pretensión fue deducida. Manifiestan que la demanda no debió prosperar puesto que no se produjo en la causa prueba suficiente para justificar tal conclusión. Manifiestan que las únicas pruebas que tuvo en consideración el Sr. Juez de grado fueron los respectivos oficios dirigidos a la Prefectura Naval Argentina y al Ejército para motivar la recepción de una solución en un sentido favorable a los intereses de la actora. Explican que el Sr. Juez de grado suplió la actividad testimonial a través de una interpretación contra legem. Señalan que en base a la prueba informativa el Sr. Juez de grado concluyó que la actora laboraba no solo en tareas domésticas y hace prosperar la demanda en todas sus partes. Se agravia también respecto de la liquidación practicada por abultada e improcedente, y del método de cálculo de proyectar a la fecha del inicio del vínculo, el cálculo de los intereses.

Cabe recordar que la actora en la demanda manifestó

que comenzó a trabajar para los accionados el 9/4/2010 como administrativa de 3º

conforme el CCT 496/07, de lunes a viernes de 9 a 18 hs., y que percibía una remuneración de $ 1.500 fuera de todo registro. Explicó que la codemandada Asociación Raices Argentinas es una mutual que se dedica al otorgamiento de préstamos a jubilados nacionales, provinciales y de regímenes especiales, como fuerzas armadas, la cual fue creada a través de la codemandada Fundación Raíces Argentinas. Señala que el codemandado L.D.` A. es el presidente de ambas codemandadas y era quién le impartía las órdenes de trabajo. Manifestó que sus tareas consistían en brindar asesoramiento a los clientes acerca de los créditos que la demandada podía otorgarles, y en caso de corresponder confeccionaba la documentación necesaria para iniciar el crédito.

Fecha de firma: 12/09/2014 Explicó que todos los meses debía ir a los respectivos edificios administrativos de las Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II fuerzas –Prefectura, Ejército...

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