Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Septiembre de 2020, expediente CNT 059862/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 59862/2017

JUZGADO Nº 77.-

AUTOS: “BARRAZA, R.I. c/ UPNOW S. R. L. Y OTRO s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Contra la sentencia de primera instancia,

que receptó parcialmente el reclamo actoral, se alza el señor B. a tenor del memorial de fs. 133/37, replicado por la entidad accionada a fs. 140/43. La perita contadora, a fs. 138, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate, en el sub examine, que el señor B. se desempeñó a las órdenes de Upnow SRL,

empresa dedicada al rubro textil, entre el 17/3/2004 y el 20/7/2017, cuando se colocó en situación de despido; extrema decisión que, de acuerdo a los términos del intercambio telegráfico transcripto (ver fs. 59I/64I), sustentó en el supuesto incorrecto registro de su retribución, en la falta de pago de las horas extraordinarias que dijo haber trabajado, y en la supuesta existencia de diferencias salariales en su favor, derivadas del cálculo de los adicionales convencionales únicamente sobre su remuneración registrada.

III) Trataré seguidamente el recurso que deduce el accionante, en el que objeta, básicamente, que el magistrado a quo considerara que no logró acreditar las referidas causales y, por tanto, juzgara injustificada su desvinculación.

Atento a la enfática negativa que efectuara la entidad demandada, era deber del actor acreditar las circunstancias que invocara para considerarse despedido (art. 377 del CPCCN).

Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Tres fueron los testigos que declararon a propuesta de la parte actora: J.L.Q. (fs. 78/79), D.R. (fs. 81/82) y F.I. (fs. 112).

El primero, que dijo haberse desempeñado a las órdenes de la empresa hasta “2005 más o menos”, aseguró que B. era encargado, que trabajaba “de lunes a lunes casi, porque se trabajaba de lunes a viernes, de lunes a sábados y los domingos también”, que ingresaba a las “cinco o seis de la mañana”, que...

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