Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente P 127857

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 127.857-RQ–“B., M. A. s/ Recurso de queja en causa N° 72.110 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 14 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 127.857-RQ, caratulada: “B., M. A. s/ Recurso de queja en causa N° 72.110 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias acompañadas por la parte, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 4 de agosto de 2016, rechazó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado por la defensa particular de M.A.B., contra la decisión de dicho órgano que -rechazando la vía homónima- confirmó el fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del departamento judicial S.M. que condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por cometerse contra un menor de edad, mediante amenazas y violencia, y por ser el imputado encargado de la guarda, y aprovechando la situación de convivencia preexistente; en concurso ideal con corrupción de menores agravada (fs. 7/9).

    Contra lo así fallado, el doctor J.R. dedujo queja por denegatoria de la vía extraordinaria de mención (fs. 11/14)

  2. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    Si bien la parte ha acompañado copia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado (fs. 1/4 vta.), del auto denegatorio del mismo (fs. 7/9 vta.), y de la cédula de notificación (fs. 6), no hizo lo propio en relación a la decisión recurrida ante el órgano intermedio, omitiéndose cumplimentar los recaudos exigidos por la norma en cuestión que son necesarios para evaluar la admisibilidad de la queja desde la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el conducto impugnatorio elegido (arts. 479, 484, 494 y ccds. del C.P.P.). Es que, tiene dicho esta Suprema Corte que resulta útil para dicha tarea la adjunción, al...

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