Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2017, expediente CSS 092680/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 92680/2013/CA1: “BARRAGUE, H.F. c/ EN–Mº

Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

En Buenos Aires, a 26 de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos “BARRAGUE, H.F. c/ EN–Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 213/217 y aclaratoria de fs. 221, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (PFA) declarando el derecho del actor a percibir el subsidio previsto por el art. 873 del decreto 1866/83. Asimismo, ordenó al accionante que, firme y consentida que se encontrara la sentencia, iniciara en sede administrativa el trámite correspondiente para su cobro.

    Para así decidir, en primer lugar, manifestó que, según el criterio de la Corte Suprema Justicia de la Nación, correspondía rechazar la excepción de prescripción, toda vez que, para este tipo de beneficios, la misma no debía ser computada a partir del hecho en que se produjo la lesión o desde su conocimiento cierto sino que a partir del momento en que se determinó la incapacidad en forma fehaciente.

    En lo atinente a la cuestión de fondo, explicó que el artículo en cuestión establecía un subsidio para el personal policial que quedase incapacitado total y permanentemente para todo trabajo. Explicó

    que la ley 24.557, de Riesgos de Trabajo, establece que la incapacidad permanente es aquella cuya disminución laboral permanente fuere igual o superior al sesenta y seis por ciento, y parcial cuando fuere inferior a este porcentaje.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24961256#196719549#20171226091040615 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 92680/2013/CA1: “BARRAGUE, H.F. c/ EN–Mº

    Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

    En ese contexto, señaló que el beneficio era procedente ya que del expediente de retiro surgía un informe de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, que concluía que, la incapacidad laborativa del actor para la vida civil era del setenta por ciento de la total obrera, de carácter total y permanente, que dicha minusvalía se encontraba consolidada y que quedaba inhabilitado de forma definitiva para el servicio policial.

    Por otro lado, declaró abstracta la pretensión en relación con el subsidio extraordinario previsto por la ley 16.973 y sus modificatorias, dado que, posteriormente a que el actor iniciara el...

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