Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 11 de Mayo de 2015, expediente CIV 105629/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. N° 105629/2008 – J.. N° 16 - B.A.A. c/ TRANSPORTE LAURENZANO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2015.- MRM fs. 576 Y VISTOS:

Atento lo normado por el art. 279 del Código Procesal, habida cuenta el monto del litigio, labor profesional desarrollada, etapas procesales cumplidas, resultado obtenido y lo preceptuado por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 38 y ccs. de la ley 21839 modificada por ley 24432, art. 13 de la norma legal citada, por su actuación en primera instancia regúlanse los honorarios del Dr. G. en la suma de treinta y seis mil ochocientos pesos ($ 36.800); los del Dr. Z. en la de diez mil seiscientos pesos ($ 10.600); los del Dr. Zappola en la de mil seiscientos pesos ($ 1.600); los del Dr.

S.L. en la de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400); los de la Dra. S. en la de seiscientos pesos ($ 600) y los de la contadora F. en la de seis mil ciento cincuenta pesos ($ 6.150).-

Por sus trabajos en la alzada, que dieran lugar a la sentencia de fs. 543/545, fíjanse los emolumentos del Dr.

G. en la suma de de once mil setenta pesos ($ 11.070) y los del Dr. Z. en la de cinco mil trescientos veinticinco pesos ($

5.325).-

Regístrese y devuélvase,.

P. en conocimiento del Centro de Información Judicial de la C.S.J.N. y...

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