Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2018, expediente FRO 052000658/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de marzo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 52000658/2011 caratulado “B.B.M. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 107 contra la resolución de fecha 30 de abril de 2015 (fs. 102/105), que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución dictada por la ANSeS y le ordenó que en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente y recibir en devolución las actuaciones administrativas, dicte un nuevo pronunciamiento en el pedido de Pensión Directa del causante Sr. J.E.G., considerando a éste como aportante irregular con derecho de acuerdo a los dispuesto por el art. 1º inc. 3 del Decreto 460/99, e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fojas 115/120, los que fueron contestados a fojas 122 y vuelta, encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 123.

  1. - Agravió de que si bien el causante acredita el 50% del mínimo de años de servicios exigidos en el régimen en que se encontraba afiliado para acceder a la jubilación ordinaria, no reúne 12 aportes dentro de los últimos 60 meses anteriores al fallecimiento, por lo cual no puede ser considerado aportante irregular con derecho conforme lo prescribe el decreto 460/99.

    Por último mantuvo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3089452#200397458#20180316082938634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y CONSIDERANDO:

  2. - La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si el causante al momento del fallecimiento podía ser considerado aportante irregular con derecho y en consecuencia acceder la actora al beneficio de pensión, o si por el contrario, no se cumplen en el caso los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigen.

    La cuestión de fondo aquí planteada, guarda analogía con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E. c/ Anses"

    del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A. c/ANSeS s/pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O...

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