Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2012, expediente P 115793

Presidente del tribunalNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Número de expedienteP 115793
Fecha03 Mayo 2012
Normativa aplicadaCONB Art. 171,LEYB 3589 Art. 69,LEYB 3589 Art. 314

Dictámen de la Procuración General:

I.La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro condenó a P.D.B. a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, más el pago de las costas del proceso, y asimismo cumplir reglas de conducta por el término de dos años, siendo las mismas: fijar domicilio, realizar trabajos comunitarios no remunerados con una carga horaria de dos horas semanales -8 mensuales- las que deberán estar vinculadas a temas viales y/o asistencia a víctimas de accidentes de tránsito, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas por el que perdiera la vida S.J.S.M. y sufriera lesiones de carácter grave R. D. L. (v.fs. 342/349).

II.Contra dicho pronunciamiento el defensor de confianza del imputado interpone recurso extraordinario de nulidad (v.fs. 370/372).

Esgrime el defensor que ela quovioló la disposición que emana del art. 314 del CPP (Ley 3589).

Señala que en el pronunciamiento del Juzgado de origen se impuso a su pupilo como regla de conducta la de fijar residencia, mientras que en la sentencia en crisis, sin mediar apelación fiscal, le agregaron la de hacer trabajos comunitarios.

Entiende que, de este modo, ela quoincorporó una "modalidad de cumplimiento" más gravosa para su asistido y no prevista en la sentencia originaria, citando jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal en apoyo a su planteo defensista.

Esgrime que también ha existido una afectación mediata a una garantía Constitucional, la cual es protegida por la CSJN, citando precedentes de esa Corte de los que emanaría, por un lado, la prohibición de la "reformatio in pejus" y, por otro, que esa prohibición resguarda una garantía de jerarquía constitucional.

Por último y respecto de la viabilidad del presente recurso, alega el defensor particular que el art. 349 inc. 1° del CPP (Ley 3589) determina que son susceptibles del remedio procesal en cuestión las sentencias definitivas de última instancia que se dicten en violación a los artículos 156 y 159 de la Constitución Provincial. La segunda de las normas constitucionales nombrada -actual art. 171-, determina que las sentencias de los jueces deben ser fundadas en el texto expreso de la Ley y, a falta de éste, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios generales del Derecho.

Siendo así -expresa- el a quo ha violado el texto expreso del citado art. 314 del Código de J., lo cual habilitaría la admisibilidad formal del remedio incoado, sumado a que la normativa violada constituye una garantía constitucional protegida por el citado art. 171 de la Constitución Provincial.

Por todo ello solicita se declare la nulidad de la sentencia emanada de la Cámara revisora, haciendo expresa reserva del caso federal.

III.El recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el defensor de confianza del imputado B. no puede prosperar.

Equivoca el impugante la vía recursiva, puesto que alega la inobservancia de reglas procesales y la violación de la prohibición de "reformatio in pejus" en perjuicio de su ahijado procesal, cuestiones que resultan ajenas al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad.

En este sentido ha expresado V.E que"el recurso extraordinario de nulidad sólo se encuentra previsto para el caso de que se alegue respecto de la sentencia recurrida, omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal o el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia)"(SCBA P.74467 sent del 21/5/2008, entre muchas otras), no habiendo alegado el recurrente la existencia de ninguno de estos extremos.

En nada modifica esta solución negativa el intento de vincular el reclamo con la supuesta violación a una garantía constitucional por violación al principio de "reformatio in...

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