Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2012, expediente P 115793

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

I.La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Isidro condenó a P.D.B. a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, más el pago de las costas del proceso, y asimismo cumplir reglas de conducta por el término de dos años, siendo las mismas: fijar domicilio, realizar trabajos comunitarios no remunerados con una carga horaria de dos horas semanales -8 mensuales- las que deberán estar vinculadas a temas viales y/o asistencia a víctimas de accidentes de tránsito, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas por el que perdiera la vida S.J.S.M. y sufriera lesiones de carácter grave R. D. L. (v.fs. 342/349).

II.Contra dicho pronunciamiento el defensor de confianza del imputado interpone recurso extraordinario de nulidad (v.fs. 370/372).

Esgrime el defensor que ela quovioló la disposición que emana del art. 314 del CPP (Ley 3589).

Señala que en el pronunciamiento del Juzgado de origen se impuso a su pupilo como regla de conducta la de fijar residencia, mientras que en la sentencia en crisis, sin mediar apelación fiscal, le agregaron la de hacer trabajos comunitarios.

Entiende que, de este modo, ela quoincorporó una "modalidad de cumplimiento" más gravosa para su asistido y no prevista en la sentencia originaria, citando jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal en apoyo a su planteo defensista.

Esgrime que también ha existido una afectación mediata a una garantía Constitucional, la cual es protegida por la CSJN, citando precedentes de esa Corte de los que emanaría, por un lado, la prohibición de la "reformatio in pejus" y, por otro, que esa prohibición resguarda una garantía de jerarquía constitucional.

Por último y respecto de la viabilidad del presente recurso, alega el defensor particular que el art. 349 inc. 1° del CPP (Ley 3589) determina que son susceptibles del remedio procesal en cuestión las sentencias definitivas de última instancia que se dicten en violación a los artículos 156 y 159 de la Constitución Provincial. La segunda de las normas constitucionales nombrada -actual art. 171-, determina que las sentencias de los jueces deben ser fundadas en el texto expreso de la Ley y, a falta de éste, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios generales del Derecho.

Siendo así -expresa- el a quo ha violado el texto expreso del citado art. 314 del Código de J., lo cual habilitaría la admisibilidad formal del remedio incoado, sumado a que la normativa...

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