Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 022012/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 22012/2020/CA1

Expte. Nº CNT 22012/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51994

AUTOS: "BARONE, MARIANO DANIEL c/ GLASS BEADS S.A. Y OTRO

s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 1 de febrero de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de US$90.000. A su vez, se regularon los honorarios de los peritos contador, ingeniero y psicólogo en la cantidad de 160 UMA a cada uno.

Las codemandadas y los citados profesionales apelan los estipendios regulados por considerarlos altos y bajos, respectivamente (recursos concedidos el 06/02/2023 y 07/02/2023, respectivamente).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las tareas realizadas por el perito contador (digitalmente la aceptación del cargo el 10/11/2021, la presentación pericial el 08/02/2022 y responde impugnación el 04/05/2022), por el perito ingeniero (digitalmente la aceptación del cargo el 03/11/2021 y la presentación pericial el 29/03/2022) y por el perito psicólogo (digitalmente la aceptación del cargo el 30/02/2022, la presentación pericial el 03/10/2022 y responde impugnación el 07/10/2022) y teniendo en cuenta los términos del acuerdo celebrado y pautas arancelarias vigentes a la época de realización de las tareas que se retribuyen; estímese que los honorarios cuestionados lucen altos y, en consecuencia, se propicia su reducción a la cantidad de 120 UMA –equivalente a $1.497.480- para cada uno (conf.

art. 16 y 21, ley 27423).

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios regulados a los peritos intervinientes (contador, ingeniero y psicólogo) en la suma de PESOS UN

MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA ($1.497.480) –equivalente a 120 UMA- para cada uno. Regístrese,

notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4)

y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J....

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