Sentencia de SALA II, 21 de Agosto de 2015, expediente CCF 006633/2011/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA II |
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II Causa N° 6633/2011 B., J. A. c/ SWIIS MEDICAL SA DOCTHOS s/SUMARISIMO Buenos Aires, 21 de agosto de 2015.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 214 –
fundado mediante el escrito de fs. 219/223, que contó con la réplica de fs. 225– contra la sentencia de fs. 204/206; y CONSIDERANDO:
1) Que el señor juez hizo lugar a la acción promovida por J.A.B. , condenando a Swiss Medical S.A. a otorgarle cobertura total para la medicación reclamada en autos, con costas.
La demandada apeló el pronunciamiento, alegando que lo resuelto por el juzgador trasciende sus obligaciones legales y contractuales. En este sentido, invocó la norma que establece que las entidades de medicina prepaga deben cubrir las mismas prestaciones que prevén las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 –esto es, las del programa médico obligatorio– y señaló que la regla general en materia de medicamentos es la cobertura del 40% de su costo, añadiendo que esa previsión no se encuentra modificada por el contrato que vincula a las partes. Destacó que el juzgador omitió
aplicar las previsiones de las normas vigentes, controvirtiendo sus afirmaciones acerca del carácter que corresponde asignar a las disposiciones del programa médico obligatorio. Para finalizar, citó
jurisprudencia que estima aplicable al caso y adujo que la sentencia viola garantías reconocidas por la Constitución Nacional.
El traslado de esta presentación fue replicado por la actora mediante la presentación obrante a fs. 225.
2) Que inicialmente corresponde señalar que se encuentran fuera de debate las cuestiones atinentes a la relación que une a las partes, así como las dolencias que afectan a la actora y la consiguiente necesidad terapéutica de la medicación que reclama.
Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Las quejas de la demandada se circunscriben a la extensión de sus obligaciones frente a su adversaria, tanto a la luz de las disposiciones contractuales como de las normas aplicables, en particular las resoluciones 201/2002 y 301/2010 del Ministerio de Salud.
Tal como destaca la recurrente, la primera de esas disposiciones establece como principio general una cobertura del 40%
para los medicamentos de uso ambulatorio habitual y del 70% en aquellos que se encuentran destinados a patologías crónicas prevalentes (Anexo I, punto 7.1) . Ciertamente, existen excepciones a ese principio, y entre ellas...
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