Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 014121/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF N° 14121/2020/CA2 “BAROFFI, N.D. c/ ESTADO NACIONAL

- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH – SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “BAROFFI, N.D. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH – SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”,

contra la sentencia de 12.09.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional a incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos otorgados en virtud de lo dispuesto en los artículos y del Decreto Nº 243/15, la bonificación contemplada en el artículo 3º y/o las compensaciones previstas en los artículos 5º, 7º, 8º y 9º del citado decreto y sus normas modificatorias, según corresponda, así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los importes creados por el mencionado decreto.

    Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (v. escrito y proveído del 13.10.2022).

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 10.11.2022, que no fueron contestados por su contraparte.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, en su memorial de agravios el demandado advierte que lo decidido en la sentencia no se condice con lo solicitado en la demanda. En ese sentido, sostiene que ser descalificada por ultra petita, por afectación del principio de congruencia y lesión constitucional al derecho de defensa de mi representada al haber resuelto apartándose de lo debatido en autos.

    Afirman que el objeto de la demanda era claro y conciso, pues se perseguía la declaración del carácter bonificable de las sumas que los actores percibían bajo el decreto 243/15 en sus artículos 5° a 8°. Razón por la cual la sentencia excede este requerimiento al resolver carácter bonificable a los suplementos y complementos creados por el decreto 243/15 en sus arts. 2 a 4 y 9.

    Además, cuestiona la procedencia el carácter general y la calificación como bonificables de los suplementos normados en el decreto 243/15.

  4. ) Que, ello sentado, a continuación corresponde examinar el argumento concerniente a la falta de congruencia entre lo solicitado en la demanda y lo efectivamente resuelto en la sentencia apelada.

    En ese sentido, esta Sala ha sostenido que, “(…) es postulado liminar del proceso judicial que la sentencia final que en él se adopte debe ajustarse,

    como primera medida, a las ‘pretensiones deducidas’ por las partes (arts. 163, inc.

  5. ; 164; 277 y 278 C.P.C.C.N.). Ello, a fin de preservar el denominado ‘principio de congruencia’ y evitar —en caso de que no se respete— la descalificación del pronunciamiento por nulidad (art. 34, inc. 4º, cód. cit.). La trascendencia de este principio es tal, al punto de habérsele reconocido la más alta jerarquía. Ello obedece a que, en tanto manifestación de la defensa en juicio y del derecho de propiedad,

    integra el sistema de garantías procesales constitucionales orientadas a proteger los derechos y no a perjudicarlos (Fallos: 315:106. Ver, asimismo, Fallos: 294:127;

    306:2054; 310:1764, entre otros)” (causas 30.005/2007 “T., A.E. c/ EN

    y/o responsable s/daños y perjuicios”, sent. del 28.06.12 y 18.639/2006 “Editorial Perfil S.A. y otro c/ EN – Jefatura Gabinete de Ministros – SMC s/ Amparo Ley 16.986, sent. del 14.08.12).

    Teniendo en cuenta ello, asiste razón a la accionante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR