Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 064721/2018/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

64721/2018

BARO, G.P. c/ MORASSO, CRISTIAN MARIO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FT

AUTOS Y VISTOS:

I.C. la decisión del 11/07/22 que decretó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN, prosperando los planteos opuestos por la perito médica K.P. y por la perito ingeniera S.M.C., y -por ende- desestimando la propuesta formulada por la obligada al pago, alzó sus quejas la apelante; los argumentos se basaron en un precedente de esta Sala del año 2011, y otro del Máximo Tribunal.

El memorial no fue respondido.

  1. a. Esta Sala -con una composición distinta a la actual- ha sostenido en los autos “Ábalos, M.C.c.S., C.F. y otros s/ Daños y Perjuicios – Responsabilidad Profesional Médicos y Auxiliares” (expte. N° 69.972/06, del 06/12/13) que “El art. 505 del Código Civil, en su último apartado, establece que la responsabilidad por el pago de las costas de la primera instancia, incluidos los honorarios profesionales, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo,

transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Y agrega que si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Interpreta este Tribunal que el hecho de que la regulación definitiva haya sido establecida por esta Cámara no resulta obstáculo alguno para que en la etapa de ejecución se requiera y se haga efectivo lo dispuesto por la norma aludida. La modificación introducida por la ley 24.432 al Código Civil no impide regular los honorarios por encima del porcentaje fijado, sino que limita la responsabilidad del deudor frente a la obligación de asumir las costas devengadas, lo que debe hacerse efectivo en la etapa de liquidación de la deuda, oportunidad en la que cabe prorratear la Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

limitación de modo proporcional para ajustarse a ese tope. En definitiva, el aludido veinticinco por ciento (25%) legal no opera como un límite máximo al que deba someterse la cuantificación de los honorarios profesionales (lo que haría que al tiempo de la regulación debiese ser observado), sino que sólo prevé una valla respecto de la responsabilidad del deudor por el pago de las costas del juicio (conforme criterio expuesto en Incom., Sala A, 28/08/2008, LL 2009- A-79; S., Sala I en lo Civil,

Comercial y L., 30/11/2006, LL Online; TS Córdoba, S.L.,

15/06/2006; LLC, 2006-807; C.S.M., 1/12/2011, “M., M.c.C., B. s/ Daños y Perjuicios”, elDial.com, AE26CD;

CNCom., S.B., 29/03/2011, “Pegamentos Argentinos SRL c/ Provincia Seguros S.A. s/ Ordinario”, elDial.com AG206F, entre otros)”; dicha postura la ha mantenido con posterioridad a la sanción del actual ordenamiento de fondo (autos “D.S., C.A. c/ Gases Lomas SA. s/ Daños y perjuicios” (Expte.N° 85.607/2010, del 22/09/15),

toda vez que los contenidos que aparecían consagrados en el artículo 505

han sido debidamente plasmados con similar criterio en el art. 730 del CCyCN”.

Sobre el punto, es dable exponer que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR