Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente P 128273 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°255

P.128.273-RQ - “B., J.J. subsecretario de política penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires s/ recurso de queja en causa N° 76.531 de la Sala I del Tribunal de Casación Penal”.

///Plata, 29 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 128.273-RQ, caratulada: “B., J.J.- subsecretario de política penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires s/ recurso de queja en causa N° 76.531 de la Sala I del Tribunal de Casación Penal”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las manifestaciones del presentante, la Cámara de Apelación y Garantías de Azul concedió con efecto devolutivo el recurso de casación deducido por el Director de Asuntos Contenciosos en Alojamiento Penitenciarios del Ministerio de justicia contra la decisión de esa Alzada que confirmó la sentencia del órgano de grado en torno a la limitación de los cupos poblacionales de la Unidad Carcelaria 52.

  2. Contra los efectos de esa concesión el doctor J.J.B. -Subsecretario de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires- interpuso el recurso de casación que, denegado por ela quo, motivó la queja por ante el Tribunal de Casación Penal que fue descartada merced el pronunciamiento del 6 de septiembre de 2016.

  3. Frente a ese modo de resolver se alzó nuevamente el doctor B., a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, rechazado por la Sala I del Tribunal de Casación (resolución del 8 de noviembre de 2016) originó la queja en examen (v. fs. 24/32).

  4. Sin perjuicio de otras consideraciones que podrían caber en relación al modo de intervención del presentante en estos autos, lo cierto es que el art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), prescribe que contra la decisión denegatoria de las vías extraordinarias de impugnación procederá una queja, a la que deberá acompañarse copia simple, firmada por el letrado o funcionario, del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario...

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