Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 079586/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “BARI LIGNAQUY IGNACIO C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 79586/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17, que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 301/317?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. I.B.L. inició demanda contra Provincia Seguros S.A. (en adelante “Provincia Seguros”) por los daños y perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento del contrato de seguro instrumentado mediante la póliza N° 7295716.

Reclamó la suma de $ 277.426,19 o lo que en más o en menos resultase de la prueba, con más los intereses y las costas pertinentes.

Indicó que, mediante la póliza mencionada, aseguró contra pérdida total y parcial por incendio y robo o hurto y/o destrucción total su vehículo Volkswagen Gol Trend, dominio OLQ-266.

Relató que, el 23.12.2014, su automóvil fue sustraído del garaje sito en la calle Venezuela 2756 y que, el 24.12.2014, efectuó la denuncia policial correspondiente en la Comisaría N° 8 de la Policía Federal Argentina.

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27693941#213606455#20180816092526492 Poder Judicial de la Nación Especificó que, el 12.01.2015, fue contactado por la Comisaría N°

24 debido a que su auto había sido hallado incendiado. Por ello, se instruyó el sumario N° 2693/14, con intervención de la Fiscalía de Instrucción N° 22.

Finalmente, el 26.01.2015, la Secretaría del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 49, en el marco de la causa N° 4420/15, le entregó al actor el vehículo siniestrado.

De seguido, explicó el intercambio epistolar que mantuvo con la demandada, y detalló todas las diligencias y trámites que efectuó a pedido de la aseguradora.

Puntualizó que el 23.04.2015 presentó toda la documentación que le fue requerida y que, por carta documento N° 643160071, la compañía accionada reconoció la destrucción total del auto, mas incumplió con la USO OFICIAL reposición de la unidad.

Agregó que abonó todos los impuestos, tasas y contribuciones del trámite de baja, aunque el contrato de seguro dispone que la demandada debe soportar tales gastos.

Aclaró que canceló las primas correspondientes hasta agosto de 2015, pese a que el siniestro ocurrió en diciembre de 2014. Indicó que los restos del vehículo se encuentran en las inmediaciones de la compañía aseguradora desde el 25.02.2015.

Señaló que, mediante carta documento N° 632043896, intimó a la accionada a la reposición del rodado, gastos, primas abonadas y la indemnización correspondiente por todos los daños y perjuicios sufridos a partir del incumplimiento contractual.

Manifestó que, mediante la carta documento N° 667357189, la aseguradora le manifestó que “ponía a disposición la sustitución del rodado”, pero omitió pronunciarse sobre los demás rubros reclamados. Enfatizó que, Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27693941#213606455#20180816092526492 Poder Judicial de la Nación sin embargo, la “puesta a disposición” no se produjo y que la demandada jamás le entregó el automóvil.

Practicó liquidación y reclamó: $180.925,20 en concepto de “Valor de reposición”, $7.000 por “diferencia a la fecha de pago”; $21.000 por “privación de uso”; $11.316,16 por “reintegro de primas”; $2.184,83 por “Impuestos, tasas, contribuciones y gastos”; $25.000 por “daño punitivo”; y $30.000 por “daño moral”.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. Provincia Seguros contestó demanda en fs. 143/148.

    En primer lugar, negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por el actor y desconoció la documentación presentada.

    Luego, reconoció la emisión de la póliza N° 7295716 y que, al momento del USO OFICIAL siniestro, el contrato se encontraba vigente.

    Añadió que, recibida la denuncia del actor, inmediatamente puso en marcha el proceso liquidatorio, para lo cual inspeccionó la unidad siniestrada y requirió cotizaciones de los restos del automóvil mediante los peritos de la compañía.

    Afirmó que, del monto estimado por los expertos, su parte concluyó que se había configurado la destrucción total del vehículo asegurado. Agregó que, en cumplimiento del art. 56 de la Ley de Seguros, le comunicó al actor que una unidad Volkswagen Gol Trend 1.6 se encontraba a su disposición.

    Posteriormente, impugnó la procedencia y el monto de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados.

    En particular, Indicó que no existió incumplimiento de su parte y que, potencialmente, la indemnización al actor equivaldría al “valor de venta Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27693941#213606455#20180816092526492 Poder Judicial de la Nación al público al contado en plaza al momento del siniestro, de un vehículo de igual marca, modelo y características” (fs. 145 vta.).

    Manifestó que las condiciones generales de la póliza explicitan que la aseguradora no responderá por la “privación del uso” de la unidad, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto.

    Agregó que el accionante no acompañó comprobante de los “impuestos, tasas, contribuciones y gastos” invocados. Asimismo, rechazó el reclamo por “daño punitivo” y “daño moral”.

    Finalmente, ofreció prueba, solicitó la aplicación de la ley 24.432 -que modificó el art. 505 del Código Civil- y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia En fs. 301/317, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda por USO OFICIAL la suma de $274.500,49, con más los intereses a la tasa activa que percibe el BNA, desde la fecha de mora, acaecida el 23.02.2015, y hasta el efectivo pago.

      Aclaró que las partes se encontraban contestes respecto de: i) la existencia del contrato de seguro, instrumentado en la póliza Nº 729716; ii) la cobertura sobre el auto Volkswagen Gol Trend, dominio OLQ-266, contra daño total e incendio entre otros siniestros iii) la denuncia de robo, en ; tiempo y forma, efectuada por el actor; y iv) el reconocimiento, por parte de la aseguradora, de la destrucción total del vehículo.

      Precisó que las partes, sin embargo, discrepaban acerca de: i) el cumplimiento de las cláusulas contractuales relativas a la reposición de la nueva unidad, y ii) la procedencia del reembolso de los gastos realizados por el Sr. B. a fin de obtener la reposición del automóvil.

      Sobre la base de la prueba de autos, concluyó que, una vez recibida la denuncia del actor y luego de haber sido reconocida la...

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