Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Marzo de 2015, expediente CNT 015440/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNHT 15440/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76917 AUTOS: “BARGAS, V.A. C/ UNIPLUS TELEFONIA S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

260/265, se alza la parte actora y la demandada “Telefónica Móviles Argentina S.A.” conforme los términos expresados en sus memoriales recursivos de fs. 267/272 vta. y 273/275, respectivamente. A su vez ambas contestaron agravios conforme luce a fs. 287/288 vta. y fs. 289/291 vta.

II)- Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo revisor de la codemandada “Telefónica Móviles Argentina S.A.”

El esfuerzo recursivo de esta codemandada está centrado en la circunstancia de haber sido condena solidariamente por el "a quo" con fundamento en el art. 30 RCT (t.o.), a pesar de que –según sostiene- no se verifican en la presente causa los presupuestos de hecho que tornan aplicable tal supuesto jurídico de solidaridad.

A pesar de las manifestaciones contenidas en el recurso, estimo que corresponde confirmar el fallo de grado en cuanto extiende solidariamente la responsabilidad a la recurrente por el pago de la condena de autos con fundamento en la norma citada.

En efecto, a esta altura ya no se encuentra discutido en autos que la actora se desempeñó en tareas de venta en Uniplus Telefonía S.A. y que Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA ésta revistió el carácter de agente oficial no exclusivo de Movistar (Telefónica Móviles Argentina S.A.); asimismo tengo por probado con las declaraciones testimoniales obrantes en autos que la actora se desempeñaba de lunes a viernes de 9 a 20 hs. y los sábados de 9 a 14 hs. en tareas de venta y comercialización de líneas y equipos , reposición de equipos, chips, todo Movistar; que la actora estaba como encargada del local de Uniplus y que en ese carácter se ocupaba de todo lo relativo a ventas, al personal y al manejo del depósito; que la mayoría de esas operaciones eran derivadas directamente de la Oficina Comercial...

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