Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Octubre de 2018, expediente FCB 013902/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA B
Autos: “BARGAS, J.A. c/ ESTADO NACIONAL s/DIFERENCIAS
SALARIALES”
doba, 24 de Octubre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BARGAS, J.A. c/ ESTADO
NACIONAL s/ DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte. N°: 13902/2015/CA1), en los que la parte demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 111/124) en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 16 de mayo de 2018 (fs. 107/110 vta.).
Y CONSIDERANDO:
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Interpone recurso extraordinario de apelación el representante legal de la parte demandada en contra de la Sentencia emitida por este Tribunal de fecha 16 de mayo de 2018.
Se agravia el apelante por entender que existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que -aduce- se controvierte la aplicación y alcance de los Decretos 2744/93, 1255/05, 2140/13 y la Ley N° 21.965, así como se violan las garantías constitucionales de la propiedad, de defensa en juicio y división de poderes. Por otra parte, arguye que la sentencia impugnada incurre en la causal de arbitrariedad.
Por último, se agravia en cuanto a la tasa aplicable y solicita que las costas sean impuestas en todas las instancias por el orden causado.
Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el recurso extraordinario (fs. 126/128 vta.).
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Analizando el caso bajo examen, por un lado se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales, tales como la Ley 21.965 y los Decretos 2744/93 y 1255/05 que modificaron los suplementos particulares y compensaciones del personal perteneciente a la Policía Federal Argentina, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones. -
Fecha de firma: 26/10/2018
Alta en sistema: 27/11/2018
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares pretensiones a la presente, se ha expedido con fecha 05 de octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “ORIOLO, J.H. y otros c/ EN – M.
Justicia, Seguridad y DDHH – PFA – dto. 2133/92 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, donde en concordancia a lo dictaminado por la Sra. P.F., reconoció la...
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