Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 10 de Septiembre de 2014, expediente 73309/2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:73309/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 84465 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "BARGAGNA SEGURANA IDA CONCEPCION Y

OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG." ; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 144/5.

Se agravia por considerar elevados los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada de la parte actora.

Con relación al agravio referido a los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por la representación letrada de la parte actora, en mérito a la naturaleza del trámite y la importancia y mérito de la labor desarrollada, corresponde confirmar la regulación practicada (art. 6, 7, 8, 13 , y conc.. Ley 21839 de la ley 24432).

Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2)

Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento del voto que antecede.

En consideración a la masiva litigiosidad a que dan origen planteos que se caracterizan por la identidad del objeto procesal y la casi nula actividad probatoria que implica su definición, motivo por el cual se reducen los honorarios pertenecientes a la representación letrada de la parte actora al 8 % del monto resultante en favor del reclamante de autos con más el I.V.A. en caso de corresponder (arts.6,7, 8, 13 y cc ley 21839, de la ley 24432).

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