Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 041513/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 41.513/2014/CA1 (55.759)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “BAREYRO DAIANA ELISABET C/ BRAND DEPOT S.A Y

OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 13-04-2023

El Dr. LEONARDO J AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso que,

    contra la sentencia de grado, interpusiera la parte actora, sin merecer réplicas contrarias.

    La apelante se agravia, en primer lugar, por cuanto el sentenciante anterior consideró que no existen elementos probatorios en la causa como para extender la condena a los codemandados. En segundo término,

    cuestiona el rechazo del reclamo por horas extras, diferencias salariales y pago de rubros no remuneratorios, así como la valoración de las probanzas arrimadas a la causa con el fin de acreditar el inicio del vínculo laboral en una fecha previa al alta definido por la patronal. Por otro lado, impugna el rechazo de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT. Al mismo tiempo se queja respecto de la forma en que fueron impuestas las costas, mientras que también apela los honorarios fijados a los profesionales intervinientes por advertirlos elevados.

  2. Razones de orden lógico imponen que a continuación se brinde tratamiento a los planteos referidos a las horas extras y al deficiente Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    registro de la fecha de inicio del vínculo, aunque cabe adelantar que los mismos no tendrán favorable recepción.

    Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral culminó por decisión de la demandada B.D. S.A sin expresión de causa el 10/06/2013.

    Por otro lado, B. afirma que cumplía una jornada de lunes a sábados desde las 8:00 hasta las 17:00 hs. y agrega que ocasionalmente ese turno se modificaba al de 13:00 a 22:00 hs. Sin perjuicio de ello, sostiene que se encontraba registrada efectuando una jornada reducida.

    Ahora bien, de comienzo es importante señalar que si bien la codemandada B.D.S., ha quedado incursa en la situación de rebeldía prevista por el art. 71, tercer párrafo de la L.O, lo cierto es que, tal como lo expresara el magistrado anterior, en este caso no enerva la carga procesal que pesaba sobre la parte actora, ya que los restantes codemandados han contestado la acción, lo cual relativiza el alcance de la presunción reivindicada. Tal como lo recuerda la doctrina, en el supuesto de litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen al restante y, sobre tal base, la rebeldía de uno no permite tener por cierto los hechos para el otro; en consecuencia, el pretensor debe demostrar sus afirmaciones (cfr. Allocati –

    Pirolo, Ley de Organización…, 2da. ed. actualizada y ampliada, tomo 2, pág.

    138 y jurisprudencia allí citada).

    Ello es precisamente lo que ha acontecido en el caso, puesto que los coaccionados P.C.L., F.D.L. y Running Depot S.A, han contestado oportunamente la demanda instaurada en su contra, razón por la cual y conforme a lo explicitado en el párrafo anterior, pesaba sobre la actora la carga de probar los extremos alegados como fundamento de su pretensión respecto de todos y cada uno de los demandados (art. 377 CPCCN).

    No obstante, del análisis de las constancias de la causa se advierte que la accionante no ha logrado el mentado objetivo.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    En este sentido, la sola declaración de la testigo M.S. (fs. 295/296) no resulta suficiente a los efectos de acreditar los extremos invocados al inicio. Es que si bien en el punto bajo análisis señaló que “cuando ingresaba que era a las 9:00 hs, la actora ya estaba limpiando…y al final de la jornada a las 22:00 hs se iban en grupo a la parada a tomar el colectivo”, lo cierto es que la actora denunció otra carga horaria en su escrito inicial, o por lo menos, otra distribución de la misma que no fue acreditada por ningún otro elemento probatorio.

    En los mismos lineamientos corresponde definir el planteo referido a la fecha de inicio del vínculo laboral.

    Ello así toda vez que, ante el marco fáctico delineado por la actora, en el que denunció que el comienzo de la relación se dio el 01/08/2012,y siendo que la accionada la registró el 20/08/2012, no existen pruebas que permitan acompañar ese relato inicial.

    La mencionada testigo M.S. no brinda precisiones sobre el tópico ya que se refiere en forma genérica a la fecha de ingreso de la accionante. Afirma que comenzó a verla en el local desde “…más o menos mediados del 2012, julio/agosto de 2012, que no recuerda bien…”. En definitiva, ante una brecha entre la fecha denunciada y la del registro de tan sólo 20 días, el testimonio reseñado no otorga ninguna certeza por lo que el reclamo de la actora será desestimado.

    Por lo expuesto, el reclamo por deficiente registro del vínculo será rechazado.

    III- Tampoco puede prosperar el segmento de la queja que cuestiona lo decidido en torno al reclamo por diferencias salariales por la inclusión de sumas de carácter “no remuneratorias” a la base remuneratoria.

    Ello así puesto que la recurrente se limita a peticionar que sean incluidas esas sumas en la remuneración pero omite cristalizar la medida del agravio al no indicar en forma concreta -con cifras y cálculos precisos– cuáles Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    serían los montos por los que –a su parecer- debieron haber prosperado las diferencias en cuestión, lo cual conlleva a declarar desierto este tramo de la apelación (art. 116 de la L.O.).

    IV- En cuanto al cuestionamiento destinado a cuestionar el rechazo del reclamo con fundamento en el art. 132 bis de la LCT (cfr. art. 43 ley 25.345), se anticipa que el planteo no tendrá favorable tratamiento.

    Obsérvese...

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