Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 095337/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

95337/2019

BAREDES, N.O. Y OTRO c/ OCUPANTES G.V.

FLORES 3141 CABA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Defensoría de Menores n°5 de primera instancia apeló la sentencia del 10 de agosto de 2022, que condenó a R.A., F. y A.T.B., C.B.M., A.F.Y.J.,

    C.G., T.M.G., E.E.C.G., E.C.G., sub-inquilinos y ocupantes, a desalojar dentro del término de diez días el inmueble de la calle General V.F. 3141, Planta Baja y Azotea, Departamento B, Unidad Funcional n° 2, de CABA. También apeló la resolución del 1° de septiembre de 2022 que ordenó la entrega anticipada del bien en los términos del artículo 680 bis del CPCCN.

    La Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo el recurso y dictaminó el 4 de noviembre de 2022. El traslado de los fundamentos fue contestado el 7 del mismo mes.

  2. ) La recurrente no esgrimió argumento concreto y razonado que permita controvertir los fundamentos dados en la sentencia, ni se observa elemento de prueba que demuestre un título legítimo que justifique el derecho a permanecer en el inmueble por parte de los demandados. Antes bien, está

    demostrado el carácter de propietarios de los actores y la defensoría se limitó a realizar consideraciones generales sobre este tipo de procesos cuando se encuentran involucrados menores de edad. Por ello corresponde declarar desierto el recurso planteado (conf. art. 265 y 266 del Código Procesal) y confirmar la sentencia.

    Por otro lado, se advierte que el juez ordenó medidas a fin de procurar una solución habitacional de quienes ocupan el inmueble, al punto que convocó a las partes a una audiencia y dispuso la comunicación al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y al Instituto de la Vivienda (v. providencia del 18/6/2021, reiterado en la sentencia apelada).

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) En función del rechazo de los agravios contra la sentencia definitiva,

    el recurso contra la resolución que ordena la entrega anticipada del inmueble devino abstracto.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la sentencia del 10 de agosto de 2022 y declarar abstracto el recurso con respecto a la resolución del 1° de septiembre de 2022.

    2. Con costas en la alzada en el orden causado (arts.68 y 69...

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