Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006648/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

6648/2020

B.P.L. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCION

GENERAL DE OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.- GA

VISTO: para resolver con respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por la parte demandada el día 26.08.2021, que no mereciera réplica por parte de la actora, contra la resolución dictada el 13.08.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el referido pronunciamiento, este Tribunal confirmó

    las decisiones apeladas y dispuso cautelarmente que la Superintendencia de Bienestar -Dirección General de la Obra Social de la Policía Federal Argentina- arbitrara los mecanismos necesarios para asegurar a la afiliada la cobertura integral del 100% del tratamiento de terapia electroconvulsiva en el Instituto Fleni,

    conforme las indicaciones y por el tiempo que establezca su médico tratante.

    Contra aquel decisorio la accionada interpuso recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la resolución y en la violación de distintas normas constitucionales. Sostiene que la resolución omitió tener en cuenta que su mandante no pertenece al Sistema Nacional de obras sociales y tampoco reviste carácter de Agente del Seguro Nacional de Salud según lo establecido en la Ley 23.661. En ese orden de cosas, refiere que se rige por las disposiciones del Decreto 1866/83.

  2. Que, tal como se encuentra planteada la cuestión, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las resoluciones atinentes a medidas cautelares -ya sea que las Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen- no son -como regla-

    susceptibles del recurso previsto en el art. 14 de la Ley 48, pues,

    aparte de tener sustancia procesal, no constituyen una sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior (conf. Fallos: 303:1617;

    305:678,1929, 315:2401; 318:814; 318:1711 entre otros; esta S.,

    causas nº 6621/2014 del 3.5.16; 9758/2017 del 9.11.2018; entre otras).

    Ello así, dentro de ese marco, se advierte que la cautelar admitida no provoca una lesión de tal entidad, pues no decide sobre la cuestión sustancial y, por ende, no produce efecto de cosa juzgada.

    Por otra...

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