Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 074013/2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 74013/2014 JUZGADONº9 AUTOS: “BARDELLI, F.L. c/ YAMAHA MOTOR Argentina S.A.

s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 267/273 por la parte demandada contra la sentencia que hace lugar a la pretensión inicial. Por su parte la actora apela la regulación de honorarios y la imposición de costas determinada en grado (conf. fs. 274/276). El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 266).

  1. Se alza la demandada cuestionando la decisión de la sentenciante de grado, que ordenó la restitución del dinero retenido en concepto de impuesto a las ganancias sobre la “gratificación” abonada a la actora.

    El eje principal de la cuestión debatida se centra en determinar si la retención efectuada por la recurrente, se ajustó a derecho.

    Esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse en un caso similar al de autos en el cual analizó si los descuentos aplicados fueron efectuados correctamente. En el Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24478681#227899710#20190226113555203 Expte. nº 45962/2009 SD nº 39067 del 4 de septiembre de 2012 “De Carli Alberto Marcelo c/ Telecom Argentina S.A.A s/ Ejecución de Créditos Laborales”, con mi voto expuse que:

    “Ahora bien, cabe señalar que la cuestión guarda sustancial analogía con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 30.11.2010, en la causa “Cuevas, L.M. c. AFIP-DGI s/ contencioso administrativo”, con remisión a la doctrina por ella establecida en el precedente D.1148.XLII “De Lorenzo, A.B. c. DGI” (sent. del 17.06.2009).

    En lo que aquí interesa, memoro que el Alto Tribunal, en el caso “De Lorenzo”, expuso como fundamento favorable al andamiento del reclamo, que la indemnización laboral –en aquel caso se trató de un despido por causa de embarazo- se encuentra exenta conforme lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias n° 20.628, que exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciben en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad...

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