Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 003940/2019

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 3940/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86665

AUTOS: “BARDANCA MARIA DEL CARMEN c/ BOTONERA MALAVER S.A.

s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 31/03/2022, recibe apelación de la demandada B.M.S. (cnf. recurso de fecha 11/04/2022), contestado por la Sra. B.. Asimismo, el perito contador apela sus honorarios. Todo ello, conforme surge del sistema Lex 100.

  2. - En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos.

    En su primer agravio, la recurrente cuestiona la antigüedad considerada por el Sr.

    juez de grado, en tanto sostiene que el tiempo que la Sra. B. laboró de forma efectiva fue de 35 años y 4 meses.

    Asimismo, la accionada apela la decisión de grado de considerar acreditada la injuria denunciada, en los términos del artículo 242 L.C.T. Arguye que las circunstancias relevantes del proceso no habilitan la acción y añade que la actora no logró acreditar las causas invocadas para la extinción del vínculo.

    A tales fines, efectúa una crítica de las declaraciones testimoniales consideradas por el Sr. juez y concluye que no se encuentra probada la existencia de clandestinidad laboral o de una registración deficiente.

    Por último, apela la condena al pago de las multas del art. 1 y 2 de la ley 25.323

    y en subsidio solicita se reduzca la segunda.

  3. - Previo a la ponderación de los agravios, cabe mencionar que se encuentra sin controvertir que entre las partes existió un vínculo en el marco de un contrato de trabajo,

    en el que la Sra. B. se desempeñó a favor de B.M.S. hasta considerarse despedida, conforme telegrama N° 763028375 (cnf. fs. 123 e informe del correo de fs. 132).

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo anterior, por orden de buen método, corresponde tratar en primer lugar el planteo de la sociedad vinculado a la inexistencia de la causal del despido indirecto invocada.

    Adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    El magistrado que me precede consideró acreditada la existencia de pagos realizados de manera clandestina —denunciados por la actora conforme C.D.

    925630302— y, en función de ello, concluyó que el despido en el que se colocó la actora fue ajustado a derecho (cnf. arts. 242 y 246 L.C.T.).

    La recurrente sostiene que los pagos por fuera de registro no se encuentran probados por la accionante y lo cierto es que dicha circunstancia surge acreditada de las declaraciones testimoniales obrantes en las presentes actuaciones, en particular la de los testigos propuestos por la actora: Sres. M., P., y B..

    En efecto, en consonancia con la conclusión del Sr. juez de grado, las declaraciones de los deponentes citados permiten dar cuenta de que, en el ejercicio de la...

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