Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente A 73662
Presidente | Soria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.662, "Barczuk, E.O. y ots. contra Caja de Jub. S.. y P.. del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Ril".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho de los accionantes a determinar su haber previsional de conformidad con las disposiciones de la ley 13.364 y modificatorias (v. fs. 219/222 vta.).
Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 236/250), el que fue concedido a fs. 254/255.
Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 276) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, reconoció el derecho de los accionantes a determinar su haber previsional de conformidad con las disposiciones de la ley 13.364 y modificatorias y condenó a la Caja demandada a reajustar el beneficio jubilatorio y liquidar las diferencias devengadas entre los haberes efectivamente percibidos y el 82% de la remuneración que corresponde a la mayor categoría alcanzada conforme a la ley vigente al tiempo de cese, con más sus respectivos intereses (v. fs. 182/187).
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja demandada y revocó el pronunciamiento de grado (v. fs. 219/222 vta.).
Puntualizó que la sentencia recurrida se desentendió del principio general referido a que el régimen legal aplicable al beneficio...
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